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¿Quiénes pueden circular ante el Estado de Excepción en Ecuador?

Ante la declaratoria del Estado de Excepción en Ecuador por la emergencia sanitaria para frenar la propagación del COVID-19 en el país, solo pueden circular ciertos sectores.

Según el documento del COE Nacional se establece que las medidas de suspensión laboral presencial y restricción de circulación de personas no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de:

  1. Salud de la red pública y privada.
  2. Seguridad pública. privada, servicios de emergencias, y agencias de control.
  3. Sectores estratégicos.
  4. Servicios de emergencia vial.
  5. Sector exportador y toda su cadena logística.
  6. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, y entre otros.
  7. Provisión de alimentos incluido el transporte y comercialización.
  8. Provisión de medicinas, insumos médicos, sanitarios incluido su transporte y comercialización.
  9. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  10. Trabajadores de los medios de comunicación.
  11. Sector financiero.
  12. Servicio consular acreditado en el país.
  13. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

Asimismo, el documento señala que constituirá salvoconducto para personal de salud cualquiera de estos documentos: credencial profesional, cédula, certificado de inscripción de título o certificado del centro de salud público o privado.

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«El mal uso de estos salvoconductos constituye la violación del artículo 282 del COIP, incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, cuya sanción va de uno a tres años de privación de libertad», indica. 

La ministra de Gobierno, María Paula Romo, publicó en su cuenta de Twitter un formulario de salvoconducto que serán responsables quienes lo mal utilicen.

Restricción general de la circulación de vehículos y personas

La restricción general de la circulación de vehículos y personas de 21:00 a 05:00 a partir de las 21:00 del martes 17 de marzo de 2020.

Desde el miércoles 18 de marzo de 2020 a partir de las 05:00 se aplicará la restricción de circulación vehicular conforme al último número de su placa, aplicando el sistema PAR e IMPAR hasta el 5 de abril de 2020.

No circulan:

  1. Lunes, miércoles, viernes y domingo los pares y cero.
  2. Jueves, sábado y domingo los impares.

Este control de restricción vehicular se hará cargo de las instituciones competentes encargadas de tránsito y transporte terrestre.

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