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Hombre violó, embarazó y obligó a abortar a su hija de 14 años en Pichincha

Las autoridades dictaron 29 años de prisión para hombre que violó a la menor de 14 años.

Sócrates Elí M.Y. fue sentenciado a 29 años 4 meses de privación de libertad por el delito de violación perpetrado en su hija. El hecho sucedió en Pichincha, según indica la Fiscalía.

La fiscal Albania Ibujes, especializada en violencia de género, demostró ante el Tribunal de Garantías Penales del Complejo Judicial Sur – Quitumbe, que el sentenciado violó  a su hija en más de cinco ocasiones.

La última vez habría sucedido en junio de 2018, mientras la menor ya se encontraba embarazada como consecuencia de la violación.

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“Ante el estado de gestación de su hija, Sócrates Elí M. Y. le hizo ingerir pastillas para que ´botara al bebé´ con la amenaza de que si no lo hacía, la madre iría a la cárcel y el hermano menor sufriría mucho”, fue parte de la teoría del caso comprobada por la Fiscalía.

Después de tomar las pastillas, la joven sangró por varios días. Con un fuerte dolor en el vientre, el 22 de junio de 2018, la madre la llevó al hospital. Los médicos detectaron el embarazo y la víctima les relató que su padre la violó, embarazó y le obligó a ingerir pastillas para abortar.

Tras la confesión se contactaron con las autoridades para denunciar el hecho. En la audiencia de juicio, los médicos que atendieron a la víctima se mantuvieron en este testimonio.

Así también, con el informe de entorno social, la fiscal del caso demostró que el padre era quien mantenía económicamente el hogar, por lo que la víctima se retractó en acusarlo como su agresor.

El informe de la pericia psicológica concluyó que el retractarse y guardar lealtad al padre, es un mecanismo de defensa de la víctima, de sobrevivencia y de amortiguar el impacto del delito cometido en ella por parte de la persona que debía cuidarla.

¿Cuál es la pena?

Este caso se investigó con base en el artículo 171 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, es decir, violación a una menor de 14 años cuya pena se establece entre 19 y 22 años.

Pero fue sancionado con la pena máxima (22 años) según el inciso segundo numerales 5 y 6 del mismo artículo: cometer violación en su descendiente (hija) y que la víctima haya estado bajo su cuidado.

La pena máxima de 22 años fue elevada en un tercio por las circunstancias agravantes del artículo 48 numeral 4, este es “si la víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si aborta como consecuencia de la comisión de la infracción”, por lo que la pena se estableció en 29 años 4 meses de privación de libertad.

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