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¿Qué ocurre cuando un privado de la libertad tiene demanda por alimentos?

Un jurista aseguró que interponer una demanda por alimentos a una persona privada de la libertad es legal.

Ayer, 9 de octubre, se conoció que el exvicepresidente de la República, Jorge Glas Espinel, tiene una demanda por alimentos. En este contexto, hay dos escenarios que podrían ocurrir cuando una persona privada de la libertad mantiene este tipo de trámite legal.

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Para este tema fue consultado el abogado Javier Aguinaga Bósquez. El especialista en el área aseguró en primer lugar que es completamente legal interponer una demanda por alimentos en contra de un privado de la libertad.»No hay excepción expresa al respecto. Hay que tener en cuenta el interés superior del menor».

Una vez fijada la pensión de alimentos y en caso de que no se pague por distintas razones, estos valores se acumularán y en cualquier instante se pueden liquidar hasta el monto total adeudado. En caso de un preso, hasta se los podría cobrar cuando salga o cuando trabaje.

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El apremio personal (prisión) no aplicaría porque ya está encarcelado. «Si no paga el alimentante y se atrasa más de dos meses que dispone la ley, se podría solicitar al juez la emisión de una orden de cobro, ejecución por los alimentos y hasta embargar o rematar bienes del alimentante deudor.»

Las Leyes son claras y el El Código de la Niñez  establece que en caso de quien tenga la obligación alimentaria y esté privada de la libertad, debe ser pagado por: los abuelos, los hermanos que hayan cumplido 21 años y los tíos.

Si el privado de la libertad no tiene ingresos

Por otro lado, si el privado de la libertad demuestra que no cuenta con ingresos o algún empleo, Aguinaga mencionó que la obligación de alimentos recae sobre los obligados subsidiarios (abuelos, hermanos o tíos).

«Si no hay alimentantes subsidiarios, simplemente se señala el monto de pensiones, y eso se acumulará».

El abogado reiteró que una vez que el juez emita una liquidación de pensiones atrasadas, si el alimentante principal o subsidiarios no pueden pagar, podría disponerse hasta el embargo y remate de bienes que estén a nombre de los alimentantes, o retención de cuentas bancarias».

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