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Bomberos de Quito se pronunció ante proceso de adquisición del helicóptero

Bomberos de Quito publicó un comunicado en el que indican que el helicóptero “ha funcionado de manera ininterrumpida, sin inconvenientes, ni daños desde el mes de marzo de 2017, cumpliendo con el servicio y objetivos para los que fue adquirido”.

El Cuerpo de Bomberos de Quito se pronunció sobre el informe de la Contraloría relativo a la adquisición del helicóptero para servicio de la ciudad.

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La institución publicó un comunicado en el que indican que el helicóptero «ha funcionado de manera ininterrumpida, sin inconvenientes, ni daños desde el mes de marzo de 2017, cumpliendo con el servicio y objetivos para los que fue adquirido».

Respecto al costo del helicóptero, «que se afirma sería de 300.000 dólares, se aclara que éste no corresponde a un valor de compra, sino a un servicio de arrendamiento realizado entre particulares antes a la compra del mismo y por ello aparece la diferencia de los 2.000.000,00 de dólares, que sí corresponden al valor de compra – venta comercial de la aeronave».

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Según la institución, «se puede encontrar en el mercado helicópteros de menor costo, pero con menos tiempo de vida útil e incompatibles con las necesidades específicas de altitud y rendimiento en las condiciones del Distrito Metropolitano de Quito»

«No existe en el mercado nacional e internacional, un helicóptero de las características de la aeronave de Bomberos, que pueda adquirirse en un valor de 300.000,00 USD».

Añaden que el costo del helicóptero «no sólo representa el valor del bien como tal, sino que incluyó los costos de trámites aduaneros, importación, capacitación, y entrenamiento que permiten su adecuada operatividad».

Asimismo citan que “Dentro del proceso de contratación pública, se determinó un presupuesto estimado de dos millones de dólares ($2.000.000,00) que incluyen todos los gastos e impuestos requeridos para la ejecución del contrato. Las características mínimas de la aeronave requerida para las futuras tareas a encomendar fueron: helicóptero nuevo o usado fabricado no antes de 1990 y con disponibilidad para volar a razón de 50 horas mensuales, autonomía de 2 horas o más, 2 motores de propulsión mínimo 730 SHP, mínimo 7 pasajeros de capacidad con 1 piloto o 6 pasajeros con 2 pilotos, tren de aterrizaje, aviónica occidental, operación en vuelo estacionario al menos 15.000 pies de altitud, alcance de 430 millas náuticas, capacidad de vuelo y certificación VFR, velocidad de crucero mínimo 130 nudos, capacidad para instalación de grúa y bambi bucket, capacidad para 1 o 2 camillas, certificación FAA/FAR o EASA/JAR entre otros requerimientos”.

Con respecto a que el helicóptero  estado en el país desde el año 2015, los bomberos indicaron que «ese hecho no tiene implicación ni afectación, ya que a través de SENAE se realizó el proceso de importación y nacionalización, lo que evidencia que la aeronave no era ecuatoriana, independientemente del lugar donde hubiere estado ubicada, tal como lo certificó la Direccion General de Aviación Civil».

El proceso

Según los Bomberos, se realizó el proceso de verificación de producción nacional, «la cual mediante certificación emitida por el SERCOP, determinó que no existe producción nacional para tal requerimiento. En tal sentido, el SERCOP autorizó realizar el proceso para la adquisición de la aeronave en el exterior».

«La aeronave cuenta con garantía extendida a los componentes y accesorios del helicóptero, que superan en exceso las 1.200 horas de remanente, eso significa un beneficio adicional para el servicio que brinda la Institución», señala la misiva.

Aeromaster de los EEUU de Norteamérica y Aeromaster Ecuador son dos empresas que tienen personería jurídica distinta; lo cual no tiene de ninguna manera vinculación con el proceso para la adquisición de la aeronave por parte de Bomberos Quito y no compromete sus intereses institucionales.

Legalmente, en estricto derecho, no existió conflicto de intereses en el proceso de adquisición, pues el Director de Operaciones Aéreas laboró hace 12 años en la empresa Aeromaster Ecuador (entidad que no era la propietaria del helicóptero) y, con base al artículo 6 de la LOSEP y 388 del COOTAD se determina que, para que haya conflicto de intereses debe “Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en el año inmediato anterior, sus servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”.

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