Este sábado 12 de mayo la Policía Nacional a través de su red social de Twitter informó la sanción a un adolescente. La persona tuvo una sanción de 20 horas de labor comunitaria por realizar una llamada falsa al ECU911.
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El hecho ocurrió en Quito y las autoridades emitieron la sanción según el artículo 396, literal 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El articulo menciona: «Quién de manera indebida realice uso del numero único de emergencias para dar aviso falso y que implique desplazamiento, movilización o activación innecesaria de recurso de las instituciones de emergencia».
Sanción por falsa amenaza de bomba
Según el Art. 396 del Código Orgánico Integral Penal, con 15 a 30 días de prisión se puede castigar a quienes hacen llamadas falsas al 911. O que emitan alarmas innecesarias.
Según dicho artículo, esta sería una «falta más grave o de cuarta clase». Y señala que “será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días. La persona que de manera indebida realice uso del número único de atención de emergencia para dar un aviso falso de emergencia y que implique desplazamiento, movilización o activación innecesaria de recursos de las instituciones de emergencias».