El Ministerio del Trabajo emitió un comunicado para evitar desinformación sobre el límite de utilidades establecido en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
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El artículo 15 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar publicada en el Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de abril de 2015, se agregó al Código del Trabajo el artículo 97.1, que establece:
“Límite en la distribución de las utilidades. – Las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general».
El referido artículo, señala además que «en caso de que el valor de éstas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social», se lee.
En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador determina en su Art. 425, el orden de jerarquía de las normas, en virtud de lo cual, los acuerdos ministeriales, no pueden alterar lo establecido en leyes orgánicas u ordinarias.
Igualmente, el límite de utilidades a 24 salarios básicos unificados del trabajador en general se aplica en su distribución, al total del 15% de las utilidades liquidas, conforme lo establece el Art. 97.1 del Código de Trabajo, por lo que el Acuerdo Ministerial 093-2017 del 22 de mayo de 2017, acoge el referido límite impuesto por la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, regulando inclusive el procedimiento para su aplicación.
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