El pasado 22 de enero, en el Palacio de Carondelet se reunió Lenín Moreno, en compañía de la ministra de Salud, Verónica Espinosa, con miembros de la Federación Médica Ecuatoriana, que demanda la aprobación del Código Orgánico de ese sector (COS), actualmente en análisis para segundo debate en la Asamblea Nacional.
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En aquella oportunidad, la Federación de Médicos puso sobre la tema el debate sobre la tipificación de la ‘mala práctica médica’ en el COIP.
José Eras, presidente de la Federación Médica Ecuatoriana, destacó que el único beneficiario de los consensos entre médicos y el Gobierno es el pueblo ecuatoriano.
«No queremos impunidad, si se cometen errores hay que seguir un debido proceso, pero creo que primero debe existir un proceso administrativo, y eso como Federación de Médicos queremos apoyar», manifestó Eras.
En anteriores ocasiones, el Ministerio de Salud publicó información en la que ‘explicaba’ y justificaba la aplicación de artículo 146 del COIP, asegurando que ‘por ningún motivo pone en riesgo el ejercicio profesional’.
Una tercera voz ha emitido su criterio al respecto, tomando en cuenta su experiencia en otros países. El Dr. Diego Murillo, presidente de A.M.A América, una compañía especializada en ofrecer seguros a los profesionales de la salud, explicó que una inconveniente aplicación de la penalización de la mala práctica médica puede, inclusive, convertir a los médicos en víctimas de un fraudulento negocio.
Para explicarlo, Murillo sostiene que en España, su país de origen, las demandas por mala práctica médica se han convertido, en algunos casos, en una forma de conseguir dinero por ciudadanos que afirman estar inconformes con los resultados tras una intervención quirúrgica.
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Sobre el tema, destaca que, los profesionales relacionados con la obstetricia y las cirugías estéticas suelen ser los que más están involucrados en este tipo de conflictos. No obstante, Murillo con esto no quiere decir que no se deba penalizar la mala práctica.
De hecho, el experto descalificó el hecho de que se deba incluir el proceso administrativo que ha mencionado la Federación; en su lugar, Murillo propone que Ecuador debe tomar el ejemplo de países de primer mundo para esta legislación.
‘Que la inscripción a un organismo colegiado sea obligatoria y contar con un seguro para médicos’, es lo que en resumen el presidente de AMA considera se debe establecer.
Efectivamente, tal y como Murillo lo explicó, en países de la Unión Europea y Estados Unidos, la afiliación a un colegio de médicos es obligatoria y sin ella, no pueden ejercer su profesión.
Según se explica, este tipo de organismos ayuda al control de los profesionales tanto en la práctica como en la ética. De igual forma, estos ayudarían a los médicos al mantenerse actualizados con toda la información relevante para ejercer su labor.
Para explicarlo, Murillo citó el caso de la medicina preventiva Un ejemplo sencillo que propuso para explicar de qué se trata fue el de una persona a la que, por ejemplo, hay que extirparle un tumor en el útero y que ‘para prevenir’ que vuelva a suceder, se opta por retirarle todo el órgano.
En esta misma línea, Murillo cita el crecimiento de cesáreas en el mundo, muchas de las cuáles, según explica, se las practica con el fin de evitar complicaciones en los partos y, así evitar una demanda eventualmente.
En estos casos, actuarían lo organismos colegiados, mismos que ejercen control sobre las actividades que ejecutan los profesionales, explicó el experto.
No obstante, el representante de AMA también destaca que los médicos también deberían contar con un seguro que los asesore en caso de una demanda.
Esto se debería a que, según sus cifras, del total de denuncias civiles a médicos, en un 70% los médicos resultan libres de culpabilidad, mientras que en las penales, el 98% es considerado inocente.
Esto demostraría la susceptibilidad de los médicos a enfrentarse a demandas en la que no tendrían culpabilidad.
Actualmente en Ecuador, el pertenecer a cualquier colegio de profesionales no es de índole obligatoria, mientras que AMA es la única aseguradora para profesionales de la salud en el país.
En el actual Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el inciso tres del Artículo.- 146 se establece que ‘Será sancionada con pena privativa de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas’.
El ministerio de Salud ha hecho énfasis en que el tercer inciso del artículo 146 no puede ser interpretado de manera independiente del resto del artículo. El tercer inciso se refiere a la muerte ocasionada al infringir el deber objetivo de cuidado y por ende está sujeto a que se compruebe la concurrencia de las cuatro condiciones estipuladas y que además se produzca por acciones que agraven la infracción al deber objetivo de cuidado.
Entre las condiciones, se encuentran:
La primera:
- La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado: La muerte de un paciente no significa que necesariamente el médico haya infringido al deber objetivo del cuidado. Se analizará el desarrollo de los hechos que concluyeron en el fallecimiento del paciente y no solo el resultado.
La segunda:
- La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lexartis aplicables a la profesión: el incumplimiento por parte del médico de las normas generales de su profesión, es decir, el no apego a los estándares básicos de la profesión, es una de las condiciones que debe concurrir con todas las otras para que se configure la infracción del deber objetivo de cuidado, pero no la única.
La tercera:
- El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas: Si un paciente fallece por falta de insumos o medicamentos, infraestructura inadecuada, causas propias de la enfermedad o por características propias de la persona, no es responsabilidad del médico tratante.
Cuarta:
- Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho: el análisis técnico de cada caso implica un proceso que precisa de la concurrencia de peritos especializados en función de la naturaleza del caso.