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Qué casos no se aplican en el sistema de mediación

En los centros de Mediación a escala nacional del Consejo de la Judicatura durante el 2017 se han registrado un total de 37.971 casos desde enero hasta agosto.

(Gary Burchell/Getty Images)

El sistema de mediación es una opción para resolver problemas legales sin necesidad de acudir a un juicio. Existen diferentes  casos que se pueden solucionar a través de la mediación.  Sin embargo, también hay temas que no se pueden solucionar a través de este sistema y que tienen que ver con los que no se sobreponen a los derechos de terceros y del interés público.

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Lo que se aplica a la mediación es la materia transigible, es decir los casos que se pueden resolver los conflictos legales a través de una negociación y de forma voluntaria.  La que no cumple lo mencionado deberá ir a otra instancia, el juicio.

El director Nacional de los Centros de Mediación del Consejo de la Judicatura, Francisco Bonilla, explica que la materia transigible son todos los asuntos donde se puede disponer de los propios derechos de forma libre, voluntaria e informada, «siembre que los acuerdos no sobre pasen dos límites: el interés público y los derechos de terceras personas». En caso contrario, se trataría de materia no transigible.

Casos que no se pueden resolver a través de la mediación

El abogado Francisco Bonilla explica los casos que no son sometidos a mediación en el Consejo de la Judicatura:

  1. La potestad de impartir o no impartir justicia.
  2. Derechos humanos o fundamentales, es decir derechos que son inherentes a esas personas, como por ejemplo, el derecho a la vida y la libertad.
  3. No se puede hacer mediación en temas tributarios.
  4. Respecto al cambio de estado civil de las personas no se puede mediar, es decir, no se puede divorciar a las partes.
  5. Tampoco es permitido declarar la adopción de un niño, ya que en este caso es necesario pasar primero por un proceso de investigación y de verificación de las condiciones jurídicas y de vida de la persona, después de ese procedimiento se toman decisiones.
  6. Derechos de terceros, no se puede acordar el no pago de pensiones de alimentos atrasadas, ya que el titular de derechos de alimentos es el o la menor y no los padres.
  7. Materia laboral, no se puede mediar los derechos de los trabajadores ya que estos son irrenunciables. Es diferente en el caso sobre la forma del cumplimiento de las obligaciones laborales. Por ejemplo, si se termina una relación laboral se puede realizar un acuerdo para determinar cómo se pagarían las obligaciones.
  8. Patria potestad, va relacionada a la seguridad personal del menor y por tanto el juez es quién debe manejar el caso sin la posibilidad de un proceso de mediación.

Pese a que los casos descritos no son mediables, hay excepciones. Bonilla aclara que pueden existir centros de mediación donde se resuelvan el tipo de casos mencionados anteriormente. Pero en este sentido, tendrán que basarse en los principios de la Ley de Arbitraje y Mediación, además de realizar informes sobre los casos resueltos.

Emilia Grijalva, la directora del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio, explica que los casos que no se someten al sistema de mediación están relacionados a temas penales que no sean reparables, como un asesinato.

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La violencia intrafamiliar tampoco se ‘negocia’. Eso, según Grijalva,  no se puede pactar

Los temas penales o, en general, que no sean susceptibles de transacción no se pueden resolver ni en la Cámara de Comercio ni en ningún otro centro de mediación.”

Además, Grijalva explica que los temas relacionados a una potestad del estado no podrían ser mediables. Sin embargo, eso dependerá de la particularidad de algunos casos.

Este sistema va tomando fuerza en el Ecuador como una alternativa que la sociedad prefiere para resolver un conflicto. En el centro de mediación de la Cámara de Comercio en Quito se han resuelto desde enero a agosto del presente año 901 casos con un 87,87% de efectividad a comparación del 2016 donde registraron 524 mediaciones con un porcentaje de efectividad del 64,60%.

Encontré una solución rápida y económica” manifiesta Estefanía L. quien acudió al Centro de Mediación del Consejo de la Judicatura para solucionar el pago de pensión de sus hijos y logró resolver su problema en menos de dos meses.

En los centros de Mediación a escala nacional del Consejo de la Judicatura, desde el 2003 al 2013 ingresaron 28.929 casos, mientras que desde octubre de 2013 hasta agosto de 2017 se registraron 225.496. Durante el 2017 existe un total de 37.971 casos registrados desde enero hasta agosto.

El objetivo de la mediación es reunir a dos partes que tienen un conflicto para que a través de la ayuda de un facilitador, los implicados en el caso encuentren la solución.

Al lograr que estos casos de resuelvan por esta vía el proceso se vuelve más rápido y por esta razón Francisco Bonilla sostiene que esta es una «alternativa que permite ahorrar tiempo y dinero».

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