La Fiscalía General del Estado hizo una publicación explicativa en la que se describe quiénes gozan de fuero de Corte y qué se debe hacer en esos casos.
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Las autoridades que gozan de fuero por delitos de acción pública son: Presidente, Vicepresidente, asambleístas, consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, vocales del Consejo de la Judicatura, Defensor del Pueblo y Contralor.
En caso de una investigación preprocesal y procesal, así como el ejercicio de la acción penal, estará a cargo el Fiscal General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.
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