La Fiscalía General solicitará a la Corte Nacional de Justicia que se señale «día y hora» para que se lleve a cabo una «audiencia de vinculación en contra» del vicepresidente ecuatoriano, Jorge Glas Espinel, en relación con el caso Odebrecht.
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«El pedido de vinculación se sustenta en los elementos de convicción recabados en la instrucción fiscal por el delito de asociación ilícita y que se adelantaba en el despacho de la Dra. Diana Salazar Méndez, y que ahora deberá ser tramitada en el despacho del Fiscal General del Estado», según un comunicado difundido este 21 de agosto a los medios durante una breve rueda de prensa del fiscal general Carlos Baca Mancheno
Debido a los fueros que protegen al vicepresidente, a partir de ahora el proceso podrá seguir adelante en instancias judiciales superiores, y siempre después de que dos terceras partes de la Asamblea Nacional autoricen el proceso, de acuerdo con el artículo 120 numeral 10 de la Constitución.
Por «vinculación» se entiende la intención de la Fiscalía de abrir investigación formal y hasta presentar cargos, si así fuera necesario, contra el vicepresidente.
En el comunicado oficial no se menciona en relación con qué caso, pero Glas ha presentado recientemente testimonio por presuntas irregularidades en proyectos adjudicados a la empresa brasileña Odebrecht.
«En esta etapa procesal y en virtud del desplazamiento por fuero, la investigación continuará con la recolección de los elementos de cargo y de descargo», añade la nota de prensa.
La Fiscalía General del Estado ecuatoriano también subraya su «compromiso» con «el país y la ciudadanía» de actuar «en derecho, objetiva y éticamente, sin perseguir a nadie, ni dejar en la impunidad ninguna infracción».
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El pasado 3 de agosto el presidente ecuatoriano, Lenín Moreno, mediante decreto retiró todas las atribuciones y delegaciones a su vicepresidente, en una medida que siguió a una serie crisis de confianza entre ambos y las sospechas de la presunta vinculación de Glas en casos de corrupción.
De acuerdo al artículo mencionado por el Fiscal, para llamar a audiencia al Vicepresidente es necesario contar con los votos de 2/3 partes del Legislativo, es decir que se necesita el voto de 92 asambleístas.
El artículo dice textualmente:
La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:
10. Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente.
Fuente: EFE
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