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Reforma de la Ley Orgánica de la Función Legislativa rechazada por Lenín Moreno

El presidente de Ecuador envió al presidente de la Asamblea Nacional las justificaciones para vetar la reforma planteada en mayo

El presidente de Ecuador, Lenín Monero vetó las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa que fueron enviadas por el Poder Ejecutivo en mayo.

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Tras el rechazo del Presidente, la Asamblea Nacional no podrá analizar el proyecto de reformas durante el lapso de un año.

Lenín Moreno rechazó las reformas por tres temas específicos. Aquí las objeciones del Presidente:

Sobre las comparecencias e información de Ministros: «La facultad de fiscalización de la Asamblea Nacional es una atribución constitucional fundamental y a la cual todas las instituciones del Estado debemos someternos en los términos prescritos por la Constitución de la República. No se niega bajo ningún concepto esta facultad que, por el contrario, debe fortalecerse indudablemente. Sin embargo, en el texto del proyecto se llega a confundir esta atribución del órgano legislativo con los procesos de rendición de cuentas e informes de gestión que los Ministros deben rendir ante el Presidente de la República, y a la ciudadanía, conforme la ley de la materia. De allí que resulta improcedente pretender que los ministros comparezcan semestralmente a las comisiones especializadas, sin una razón aparente, sino con el solo objetivo de presentar su informe de gestión. De igual manera, es inconveniente reducir el tiempo para remitir información a los asambleístas, y no canalizar a través del órgano regular del representante legal de la Asamblea Nacional, que es su presidente, el requerimiento de tal información. No se desconoce la capacidad de requerir información y la comparecencia de los funcionarios públicos al seno de la Asamblea; pero en el marco de los procedimientos institucionales correspondientes. El respeto de la autonomía de las Funciones del Estado, considero, debe ser de lado y lado, por lo tanto, resulta improcedente todas las normas que atenten a tal principio».

Tratamiento de proyectos de ley que afecten derechos colectivos: «Se introduce una sección que regula la consulta prelegislativa, pero deja demasiado general los casos en los que esta procede, y establece tiempos y procedimientos, no imputables a los plazos generales, que extenderían el tratamiento de un proyecto de ley a un total mínimo de 124 días adicionales a los plazos legislativos ordinarios o de proyectos de ley económicos urgentes. Si bien es necesario regular legalmente el tratamiento de los proyectos de ley que afecten derechos colectivos, debe considerarse las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 57 numeral 17 de la Constitución al igual que la sentencia de la Corte Constitucional No. 001-10-SIN-CC; lo cual no está adecuadamente desarrollado en el proyecto de ley».

Temas reglamentarios: «La mayor parte del proyecto de ley introduce temas de carácter reglamentarios, tales como las excusas de los asambleístas, el pago a asambleístas principales y suplentes, las reconsideraciones, la asignación de curules, procedimientos internos, entre otros que, por elemental técnica legislativa, deberían ser regulados por parte del Consejo de Administración Legislativa, más no por la ley Orgánica».

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