El Servicio Nacional de Aduana publicó hoy, 25 de mayo del 2017, una nueva resolución sobre el procedimiento relacionado con el equipaje de pasajeros y tripulantes que ingresen o salgan de los aeropuertos del país.
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La Institución señala en el comunicado que los efectos personales son aquellos bienes que acompañan al pasajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, y que se encuentran exentos del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios y de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros de importación.
Según la nueva resolución, en el nuevo lista de efectos personales se han realizado ajustes con relación a tecnología y necesidades que se generen debido a la actualidad.
Los nuevos artículos que se pueden ingresar por vía aérea según la Senae son:
- Televisor hasta de 32”;
- Monitor de computadora hasta de 24”;
- Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico;
- Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los US $ 300,00;
- Prismáticos;
- Telescopio;
- Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico; y
- Teléfono o fax; y,
- Dron, cuyo valor no supere los US $500.00.
En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.<
La institución considera también como efectos personales que acompañen al pasajero, un bien o conjunto de bienes, no especificados anteriormente y que no tenga restricciones por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los USD 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América).
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