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Nueva Asamblea Nacional se instalará este domingo

La nueva Asamblea Nacional se instalará en Quito el 14 de mayo, a las 10h00, para el nuevo período legislativo 2017-2021. En la sesión de instalación se designará a las autoridades de esta Función del Estado

Este domingo, 14 de mayo, a las 10h00, se instalará el nuevo período legislativo 2017-2021, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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El asambleísta nacional más votado y que recibió su credencial, José Serrano, escribió en su cuenta de twitter, que «vamos a construir una Asamblea Nacional que salga a la calle, que todos los días escuche a los ecuatorianos para contribuir al Ecuador de Paz».

Según la Carta Magna, la Asamblea Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el 14 de mayo del año de su elección. En tanto, la Ley Orgánica de la Función Legislativa manda que sea a las 10h00, según publica la Asamblea Nacional en su sitio web 

Esta misma norma establece que en la sesión de instalación se designará a las autoridades de esta Función del Estado. Determina que “estará dirigida por los tres asambleístas nacionales con mayor votación consolidada que se encuentren presentes en la reunión, quienes, respectivamente, ejercerán la dirección, subdirección y secretaría de la sesión”. Indica que las funciones encomendadas para esta sesión “culminarán con la posesión de las autoridades”.

En cuanto a la elección de las autoridades, la ley precisa que las y los asambleístas presentarán candidaturas para Presidenta o Presidente; Primera y Segunda Vicepresidencias, así como primer, segundo, tercer y cuarto vocal del Consejo de Administración Legislativa. Estos últimos, “serán elegidos de entre asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas legislativas”. Deberán obtener una mayoría absoluta. Pero, en caso de no existir bancadas legislativas suficientes, podrán nominar a cualquier integrante de la Asamblea.

Según la norma, quienes resulten electos serán posesionados inmediatamente, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

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En cambio, sobre la conformación de las 12 comisiones especializadas permanentes y la de Fiscalización, la ley determina que en la sesión siguiente a la de instalación de la Asamblea, el Pleno aprobará su integración. Todas las y los asambleístas, menos el Presidente o Presidenta, pertenecerán a una comisión.

Las comisiones se instalarán en el plazo de hasta ocho días siguientes a su constitución. La coordinación provisional la ejercerá el primer asambleísta designado para la misma y procederá a la elección de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta.

 

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