La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia aprobó una medida que permIte a los jóvenes de 14 años realizarse cirugías estéticas pero con el permiso expreso de los padres de familia.
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Un artículo de la Ley 1799 de 2016, que prohíbe a menores de 18 años hacerse cirugías estéticas o hacer publicidad al respecto fue condicionado por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
“La prohibición allí prevista no se aplica a los adolescentes mayores de 14 años que tengan la capacidad evolutiva, para participar con quienes tienen la paria potestad en la decisión acerca de los riesgos que se asumen con este tipo de procedimientos y en cumplimiento del consentimiento informado y cualificado”, señaló la Corte, informa el medio colombiano el país.
La Sala Plena acogió la ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, quien hizo una diferenciación entre los niños entre los 0 y los 13 años, y los jóvenes entre 14 y 18 años, en el entendido que estos últimos ya cuentan con cierta autonomía y la restricción para practicarse cirugías, afecta de manera desproporcionada su esfera personal, su desarrollo físico y su libertad de decidir de manera libre.
La Corte acogió los planteamientos de una demanda en contra de los artículos 3 y 5 de la Ley, que señalaba que la norma debía caerse porque afecta la autodeterminación que goza una persona mayor de 14 años.
Por su parte la Procuraduría General de la Nación le había solicitado a la Corte dejar la Ley tal.
“La prohibición prevista en el artículo tercero propende porque las personas puedan decidir realizarse modificaciones riesgosas, invasivas y con consecuencias definitivas como una opción propia o auténtica de su individualidad, y únicamente cuando estén en la capacidad de escoger los valores que regirán sus vidas, realizar sus propios negocios y decidir con criterio, libertad e información sobre sí mismos”, señaló la Procuraduría en su concepto.
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