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¿Se puede cambiar de domicilio para sufragar en segunda vuelta?

El artículo 78 del Código de la Democracia dice que no se puede cambiar, por ningún motivo, el domicilio para la segunda vuelta electoral

Para la segunda vuelta electoral del 2 de abril, los electores mantendrán su mismo local de votación y mesa de sufragio. Solo para algunos electores podría varia sus centros de votación por motivos de disponibilidad o desastre.

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Por esa razón, para la segunda vuelta se recomienda verificar el sitio donde debe acercarse a votar.

Pero, ¿se puede solicitar el cambio de domicilio para la segunda vuelta?

Para la segunda vuelta no se realizará cambio de domicilio en vista que seguimos con el calendario electoral aprobado por el Pleno en 2016. Los cambios de domicilio de realizaron hasta el 31 de agosto de 2016

El artículo 78 del Código de la Democracia señala: «En caso de que deba realizarse una segunda vuelta electoral para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, no podrán alterarse por ningún concepto los padrones electorales de la primera vuelta, ni el número de electores por cada Junta Receptora del Voto, ni podrán incluirse en el registro nuevos electores»

Según la normativa se deberá mantener el mismo padrón electoral para la segunda vuelta por tal razón no es posible cambiar de recinto electoral hasta que finalice estas elecciones.

https://twitter.com/nubiavillacis/status/842374042170593283

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