Lilian Tintori no pudo ingresar a Ecuador porque no justificó su condición migratoria según expresa el oficio que recibió la esposa del líder político Leopoldo López de parte de Migración de Ecuador.
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A Tintori le aplicaron la causal número 5 del artículo 137 de la recién aprobada Ley de Movilidad Humana que reza lo siguiente:
Art. 137.- Causales de inadmisión.- Las causales para la inadmisión de una persona extranjera son: 1. La presentación ante la autoridad de control migratorio de una presunta documentación falsa, adulterada o destruida. 2. Encontrarse registrada con una disposición de no ingreso por haber sido deportada o por el cometimiento de una falta migratoria contemplada en esta Ley, mientras dure el plazo de dichas medidas. 3. No haya cumplido el tiempo determinado para el retorno al país, de conformidad con lo establecido en la legislación penal para el caso de expulsión. 4. Carezca de documento de viaje válido y vigente expedido por la autoridad competente del lugar de origen o domicilio. 5. Carezca de visa vigente en los casos que ésta sea requerida de acuerdo con la política migratoria ecuatoriana o no justifique su condición migratoria. 6. Sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano. 7. Intente evadir de forma intencional los filtros migratorios. 8. Obstruya la labor de autoridad de control migratorio. 9. No porte el carnet o certificado de vacunación de conformidad con lo que determine la autoridad sanitaria. 10. Se encuentre registrada por el cometimiento de una o más faltas migratorias, mientras no cumplan con el pago de la sanción pecuniaria impuesta. 11.Luego de haber sido notificada legalmente no ha concurrido dentro del procedimiento para la deportación y pretenda ingresar nuevamente al Ecuador.
La autoridad de control migratorio será la encargada de determinar justificadamente los numerales descritos en este artículo, así como de llevar a cabo el procedimiento de inadmisión contemplado en esta Ley. Las empresas de transporte de manera inmediata asumirán el traslado de las personas inadmitidas a su país de origen o su último puerto de embarque. En los casos de las causas 4 y 5, sin necesidad de procedimiento administrativo, se dispondrá de forma inmediata la salida de la persona inadmitida, la que podrá retornar al país una vez que haya subsanado la causal de inadmisión. En el caso de que se identifique que la persona extranjera es víctima de trata de personas se aplicará el procedimiento establecido en el reglamento de esta Ley.
El otro artículo que refiere a la deportación en la ley indica que luego de haber sido notificada legalmente no ha concurrido dentro del procedimiento para la deportación y pretenda ingresar nuevamente al Ecuador.
Art. 143.- Causales de Deportación. Será deportada del territorio ecuatoriano la persona extranjera que incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Ingresó por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional; 2. Proporcione, en cualquier tiempo, documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública sin perjuicio de la responsabilidad penal y luego del debido proceso; 3. No haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por esta Ley; 4. Ha reincidido en faltas migratorias; 5. Ha recibido la revocatoria de su visa; 6. No ha cumplido con la notificación de salida voluntaria en el plazo de treinta días. 7. Ha cometido delitos contra la estructura del Estado constitucional cuya pena privativa de libertad sea menor a cinco años de acuerdo a la legislación penal. 8. Que siendo visitante temporal en el Ecuador se inmiscuya en asuntos de política interna del Ecuador.
Fernanda Vela, abogada, explicó que no hay ningún numeral que contemple una causal de inadmisión o deportación por «proselitismo político», lo que existe la causal numero 6 del artículo 137 que dispone «Sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano».
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O la del artículo 143 causal número 8 «Que siendo visitante temporal en el Ecuador se inmiscuya en asuntos de política interna del Ecuador.
En el presente caso, ninguna de las dos causales ha sido aplicada, pues han argumentado la falta de justificación de su condición migratoria, la cual no era necesaria por cuanto entraba como turista amparada en lo que dispone el artículo 43 de la ley mencionada.