El presidente Rafael Correa firmó hoy el ejecútese a la Ley de Movilidad Humana aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 5 de enero y que establece la protección de los connacionales en el exterior, regula los derechos y obligaciones de emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, ecuatorianos retornados, quienes requieren de protección internacional, entre otros aspectos.
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“Ya tenemos la nueva Ley de Movilidad del Ecuador, otro logro de la Revolución, otro logro de nuestros migrantes”, exclamó el mandatario ante los vivas de los migrantes ecuatorianos que acudieron al Palau de Congressos, en Barcelona, donde se emitió el Enlace Ciudadano 110.
Destacó que la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha puesto a la Ley de Movilidad como ejemplo a nivel mundial.
Explicó que la normativa, además de simplificar muchos trámites e integrar muchos procedimientos “muchas veces engorrosos”, garantiza los derechos de los refugiados, de los migrantes que recibe el Ecuador, pero también establece como obligación del Estado la garantía de los derechos de los ecuatorianos en su lugar de residencia alrededor del mundo.
De acuerdo con Andes, la nueva normativa establece que los extranjeros que ingresen al país tienen la obligatoriedad de contratar un seguro de salud válido por el tiempo de estadía. Quienes se afilien al seguro social deberán hacerlo en base a sus ingresos reales y la norma queda exenta para quienes se movilicen en la zona de frontera.
Otro de los beneficios que otorga la Ley es que las personas que retornan al país tienen la posibilidad de homologar la trayectoria y capacitación profesional, tendrán derecho a la reinserción al sistema educativo en todos sus niveles, acceso al sistema financiero sin presentar el historial crediticio para la banca pública, priorización de créditos para emprendimiento y la posibilidad de traer su menaje de casa, sin pagar tributos.
Además, a los ecuatorianos en el exterior se les reconocen los derechos a la participación política, acceso a becas, educación a distancia, confidencialidad, repatriación de cadáveres o restos mortales, la búsqueda de personas desaparecidas, protección consular, salud, acceso a la justicia, servicios de registro civil e identidad, entre otros.
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En el caso de los extranjeros que residen en el Ecuador podrán obtener dos tipos de residencia: temporal o permanente y se simplifican los trámites para obtener la visa, con ocho figuras: para residente temporal, temporal de excepción, permanente, diplomática, humanitaria, de turista, especial de turismo y por convenio. Se duplica el tiempo de autorización de permanencia en nuestro país de 90 a 180 días.
Los extranjeros que pertenecen a la comunidad sudamericana no necesitarán visa para ingresar a Ecuador, podrán hacerlo únicamente presentando su documento de identificación nacional.