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Asamblea aprueba Ley que permite al Estado recuperar inversión

El proyecto, que es la fusión de dos iniciativas presentadas por el presidente Rafael Correa, irá al Ejecutivo para su aprobación y publicación inmediata en el Registro Oficial o su veto parcial o total.

Con 75 votos a favor y 13 en contra, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó hoy, 11 de enero, el proyecto de Ley Orgánica para la eficiencia de la Contratación Pública.

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Esta Ley propone que la contribución especial por mejoras por obras públicas, que hasta ahora solamente cobraban los municipios, también sea cobrada por las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional.

Esta contribución se generará por la revalorización del respectivo predio y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra.

Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización serán obligados al pago de la misma y para calcular la cuantía de la contribución, la entidad pública solicitará informe de la dependencia de avalúos y catastros del gobierno autónomo municipal o metropolitano, que tendrá un mes para entregar la información.

Es decir, así se aplicaría la Ley: Si las viviendas costaban USD 100 000 antes de que el Gobierno construya un puente y luego de terminarlo los precio de los predios beneficiados suben hasta USD 110 000, la plusvalía generada será de USD 10 000 por cada vivienda. Pero la contribución que se fije para cada propietario no podrá superar el 50%, es decir, USD 5 000.

En el debate de esta Ley, desarrollado en diciembre pasado, la oposición señaló que se está creando un nuevo impuesto porque ahora no solo se deberá pagar contribución especial por mejoras a los municipios, sino también a las entidades del gobierno central.

Pero el oficialismo insistió en que el impuesto ya existe, pero se da la posibilidad a que otras instituciones estatales también lo cobren.

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El proyecto, que es la fusión de dos iniciativas presentadas por el presidente Rafael Correa, irá al Ejecutivo para su aprobación y publicación inmediata en el Registro Oficial o su veto parcial o total.

Fuente: El Universo y El Comercio

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