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Feriado de Fin de Año: Colocarán nuevos radares en las carreteras del país

La ANT y la CTE presentaron los nuevos radares que operarán en las carreteras del Ecuador durante el feriado de Fin de Año.

La Agencia Nacional de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Ecuador presentaron los nuevos radares móviles que se ubicarán en las carreteras del país.

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El director ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, John Hill Peña, precisó que la implementación y operatividad de los nuevos radares tiene como finalidad disminuir los accidentes de tránsito y salvar las vidas de personas en las vías.

En rueda de prensa se indicó que se aprovechará el feriado por Fin de Año para probar la operatividad de los aparatos. Durante estos días se buscará sociabilizar a la comunidad sobre la utilidad y los beneficios que brindarán. A partir del 15 de enero de 2017 se empezará a sancionar a los conductores que no respeten los límites de velocidad en las carreteras.

Los nuevos radares son móviles y portátiles, operan mediante el uso de un panel solar generador de energía y un banco de acumulación de energía de seis baterías. No requieren del uso de combustible.

Los instrumentos poseen un sistema de monitoreo de tráfico integrado que les permite detectar y notificar las infracciones por exceso del límite de velocidad durante el día y la noche. Además captar imágenes adecuadas para el reconocimiento automático del número de placa.

Pueden transmitir la grabación en tiempo real, al centro de imágenes de la Comisión de Tránsito del Ecuador, de la velocidad registrada del vehículo infractor. Así como su identificación en base a lectura de placas, para su procesamiento y validación.

SANCIONES POR IRRESPETAR LOS LÍMITES DE VELOCIDAD

Art. 386.- Contravenciones de tránsito de primera clase.- Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir

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Inciso 3.- La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.

Art. 389.- Contravenciones de tránsito de cuarta clase.- Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de conducir:

Inciso 6.- La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes.

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