La Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom), de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), determinó que Radio Concierto Guayaquil S.A. ConcertQuil, “Radio Disney 93.7 FM”, infringió el artículo 103, en concordancia con el art. 75 del Reglamento General, al no difundir al menos un 35% de su programación contenidos musicales producidos, compuestos o ejecutados en el Ecuador, en el programa “El Despertador”, emitido el 08 de diciembre de 2015, desde las 06h00 hasta las 08h00.
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Tras el debido proceso, se impuso al medio de comunicación una multa equivalente a diez salarios básicos unificados, que deberá ser depositada o transferida a la cuenta corriente consignada en la misma, en el término de 72 horas contadas a partir de la fecha de su notificación.
El artículo 103 de la LOC estipula que las emisoras deberán programar música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador, que represente el 50% en todos sus horarios, con el pago de los derechos de autor conforme se establece en la ley. El reglamento respectivo señala que la difusión de ese porcentaje en cada programa podrá realizarse de forma secuencial o alternativa de piezas musicales, o alternando segmentos de música nacional con segmentos de música internacional.