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Mediación judicial: una alternativa de acceso a los servicios de justicia

Con el fin de facilitar a la ciudadanía el acceso a los servicios de justicia que presta el Consejo de la Judicatura, el Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial pone a su disposición el Servicio de Mediación, como un método alternativo de resolución de conflictos, eficaz, rápido y económico, mediante el cual, los involucrados son asistidos por un tercero imparcial, que facilita el diálogo entre las partes para procurar acuerdos voluntarios que pongan fin al conflicto, acuerdos plasmados en un Acta que tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada.

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El Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial, cuenta con 137 oficinas operativas y 141 mediadores, con presencia en 115 cantones en 23 provincias del país, permitiendo a la ciudadanía el acceso a los servicios de justicia, de manera ágil y efectiva.

De enero de 2014 a febrero de 2021, el Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial ha atendido 72.903 casos a nivel nacional, logrando acuerdos en el 90,57 % de las audiencias instaladas, lo que ha significado un ahorro y optimización de recursos al Estado de USD $ 14’562.400.

En la provincia de Pichincha, entre los meses de enero y febrero de 2021, se han atendido un total de 1.698 casos, con el 95,57 % de acuerdos en las audiencias instaladas. La materia de familia (64,55), es la de mayor demanda, principalmente en lo que refiere a pensiones alimenticias y régimen de visitas, seguidos por la materia civil (15,43 %), que refieren en mayor porcentaje a asuntos económicos (deudas), y contratos.  También se atienden casos de inquilinato, laborales, de convivencia social y vecinal, consumidores y usuarios y de tránsito.

Si tiene algún conflicto que verse sobre materia transigible, puede iniciar un proceso de mediación y evitar el juicio, e incluso si se tiene un juicio iniciado, es posible solicitar la derivación del caso a la Oficina de Mediación Judicial, para que las partes puedan llegar a un acuerdo y poner fin al proceso judicial.

Los procesos en el Centro Nacional de Mediación se inician por tres vías:

a) SOLICITUD DIRECTA

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b) DERIVACIÓN JUDICIAL

c) REMISIÓN EN CASO DE CONCILIACIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO

SOLICITUD DIRECTA.- Es aquella presentada por las y los usuarias/os de forma individual, colectiva o en representación de alguien, en las oficinas del Centro de Mediación a nivel nacional.

DERIVACIÓN.- Es el acto procesal ejecutado por jueces y juezas mediante el cual se remite una causa para ser resuelta a través de un proceso de mediación. La materia siempre debe ser transigible y cumplir con los parámetros establecidos por el Instructivo de derivación.

REMISION.- Es el acto procesal mediante el cual un Fiscal dispone el inicio de un proceso de conciliación en materia de tránsito, el mismo que deberá ser ejecutado por un/a mediador/a que asume el rol de facilitador a efectos de articular un proceso de conciliación en la citada materia, según el procedimiento previsto en la Resolución 327-2014 del Consejo de la Judicatura.

Para facilitar el acceso al servicio, en casi todas las Unidades Judicial existe una Oficina de Mediación, a la cual Usted puede acercarse para solicitar información, allí se le proporcionará un Formulario,  el cual debe llenarse y se deberán adjuntar los documentos habilitantes para cada caso.

Para precautelar la salud de ciudadanos y grupos vulnerables, el Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial, pone a su servicio tres modalidades de audiencias: Telemáticas, Presenciales, y Mixtas.

Proceso Telemático: Los usuarios que cuenten con firma electrónica y herramientas tecnológicas como equipos computacionales, correos electrónicos, teléfonos inteligentes, señal de internet apropiada, pueden solicitar que el proceso sea tramitado de forma telemática.

El usuario debe ingresar a la página www.funcionjudicial.gob.ec , en el micrositio de mediación y llenar un formulario solicitando la mediación en línea. Una vez cumplido con ese paso, la atención será únicamente a través de esa modalidad.

Proceso Presencial: Si las partes no cuentan con firmas electrónicas, ni con las herramientas tecnológicas para efectuar el proceso de mediación vía telemática, el mismo se lo podrá realizar presencialmente con  la intervención de las partes, respetando los protocolos de bioseguridad y el respectivo distanciamiento social, implementados en las Oficinas de Mediación.

Proceso Mixto: En el caso de personas vulnerables o que pertenezcan a grupos de atención prioritaria, si las partes o alguna de ellas no cuenta con firma electrónica, pero sí tiene acceso a plataformas tecnológicas que permitan realizar  video llamadas  o reuniones virtuales, las audiencias, así como la socialización de las actas a suscribirse, podrán ser realizadas mediante audiencias telemáticas y remitidas por correo electrónico respectivamente. Esta alternativa evitará el contacto físico entre las partes y mediadores.  En este caso la suscripción de dichos instrumentos, se realizará de forma presencial, bajo la responsabilidad de las personas que intervienen en la mediación.

Las Oficinas de Mediación del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial cuentan con todas las medidas de bioseguridad en sus instalaciones.

Para mayor información respecto del servicio y la Oficina de Mediación más cercana a su domicilio, favor emitirse al enlace de página web http://www.funcionjudicial.gob.ec/mediacion/.

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