Que un vendedor de artículos para perros exhiba sus productos en espacios públicos, utilizando al animal como si fuera un maniquí es considerado como maltrato.
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Esta práctica, en Quito, se determina como una infracción grave en el artículo 59, literal p., de la Ordenanza Metropolitana 048, generando una sanción que va del 45 % al 90 % de una remuneración básica unificada, es decir de 173.7 a 347.4 dólares.
Es así que controlar la correcta tenencia de la fauna urbana en el DMQ es una de las competencias de la Agencia Metropolitana de Control (AMC). Es posible evidenciar el maltrato animal cuando se vulneran las cinco libertades de bienestar animal (libertad de hambre y sed; de incomodidades físicas o térmicas; de dolor, lesiones o enfermedades; de miedo y aflicción; y, expresar un comportamiento normal).
El dato: ¿Por qué no cubrir las patas de los animalitos?
Los canes únicamente poseen glándulas sudoríparas en sus patas, por lo cual expulsan el calor a través de la boca mediante el jadeo. Esta reacción natural de los perros se complica cuando están con ropa y cuando sus patas son cubiertas con botas.
Canales de denuncia
Los canales de denuncia de la AMC son: Vía telefónica: 3952300; Facebook: Agencia de Control Quito; Twitter: @amcquito; y Web: www.agenciadecontrol.quito.gob.ec
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