En caso desahucio laboral o la conocida «renuncia», que es en realidad un acuerdo entre ambas partes, el Código de Trabajo establece que el empleador deberá pagar una bonificación al trabajador que dependerá de los años de servicio en la institución.
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De acuerdo al Código, el desahucio «es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso».
En los dos casos, acuerdo entre ambas partes o deshaucio, el trabajador tendrá derecho a recibir la bonificación por desahucio equivalente al veinticinco por de la última remuneración mensual por cada año completo de servicio.
Así lo especifica el artículo 185 del Código de Trabajo:
Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes. El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo.
De esta forma, tú mismo puedes calcular la bonificación a la que tienes derecho o puedes acceder a esta herramienta sencilla de Top Trabajos para estimar el pago (Haz clic).
Se debe tomar en cuenta que esta bonificación es parte de la liquidación que puede incluir los proporcionales de los décimos, vacaciones y salarios impagos.
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