En Ecuador la ley que regula las relaciones laborales es el Código del Trabajo. Cuando una persona desee solicitar un permiso a su empleador, debe regularse a lo que dispone dicho código; en la sección de licencias y permisos en general.
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La abogada Fernanda Vela, del Estudio Jurídico Velianza Abogados, explicó que cuando el empleado presenta un certificado médico se entendería que está justificando una falta a su puesto de trabajo por enfermedad.
¿Qué pasa si adulteras un certificado médico?
Vela explica que falsificar un certificado de salud puede traerle consecuencias laborales y penales a un trabajador. Para la abogada no es tan simple fingir una enfermedad «hay trabajadores que subestiman a sus jefes, pensando que el asunto de su enfermedad termina con dejar el certificado y listo».
La jurista indica que la compañía tiene la facultad de confirmar la información entregada por el empleado. «Hay empresas que disponen de más de 25 empleados y cuentan con un trabajador social, al que le puede solicitar un seguimiento de la situación de salud del trabajador y allí se puede encontrar con novedades», explicó.
Un punto importante de aclarar para Vela es que las empresas no pueden saber sobre el estado de salud de una persona, a menos que haya una autorización del trabajador o una orden fiscal. «Pero lo si se puede investigar es la emisión de la constancia en sí; es decir, si la persona asistió a la consulta médica», aclaro la experta.
Consecuencias
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Entre las consecuencias que trae presentar un certificado falso están:
- Según el artículo 172 del Código del Trabajo el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo. «Si es que se demuestra que el trabajador ha actuado con mala fe o ha utilizado un documento falso puede ser sujeto de un visto bueno bajo la causal antes expuesta» comenta la experta consultada.
- El hecho de falsificar un documento o usar ese documento también es sancionado por el Código Orgánico Integral Penal . Vela explicó que «la empresa puede denunciar al trabajador para que se abra una investigación. Y en caso de que se demuestra la falta el artículo 327 del Código Orgánico Integral Penal establece que, la persona que altere o falsifique la firma de otra en un instrumento privado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y el 328 determina que quien falsifique y use un documento la pena será de tres a cinco años».
Finalmente la experta recomienda seguir las vías regulares para solicitar permiso y así evitar incurrir en faltas que puedan traer graves consecuencias.