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Hinchas llevaban machetes al cotejo entre Liga de Quito y El Nacional

En imágenes compartidas en redes sociales se observó cómo más de una docenas de fanáticos llevaban consigo múltiples machetes.

Machetes eran portados por fanáticos de El Nacional
Machetes eran portados por fanáticos de El Nacional Captura de pantalla

La tarde del miércoles 25 de septiembre se planeaba realizar el cotejo entre Liga de Quito y El Nacional, por los cuartos de final de la Copa Ecuador. A pocas horas del silbatazo inicial, se anunció que la condición del aire no era la adecuada lo cual llevó a postergar el encuentro.

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Pese a este panorama, personal de la Policía Nacional realizaba tareas de control y seguridad en las inmediaciones del escenario del Rodrigo Paz Delgado. Precisamente, un conjunto de hinchas que vestían la camiseta de los ‘Puros Criollos’ llevaban consigo armas.

En imágenes compartidas en redes sociales se observó cómo más de una docenas de fanáticos portaban consigo múltiples machetes, los cuales fueron retirados por el personal policial.

Machetes eran portados por fanáticos de El Nacional
Machetes eran portados por fanáticos de El Nacional X

Sanción por portar armas blancas

Cualquier persona que porte un arma blanca en el espacio público va a ser retenida, se le decomisará el arma y será sancionada con medio salario básico unificado, es decir: USD 230

Aquellas que sean encontradas con un arma blanca en espacios especiales turísticos, en parques metropolitanos y en el transporte público, ellos recibirán la sanción de un salario básico unificado USD 460.

Se consideran armas blancas todos aquellos elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas o cualquier otro objeto con características similares, que puedan ser utilizadas como armas de carácter defensivo u ofensivo para amenazar, lesionar o quitar la vida a las personas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 478 del Código Orgánico Integral Penal.

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