El Ministerio de Educación expidió el Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2025-00030-A, que regula el cobro de matrículas y pensiones en instituciones educativas particulares y fiscomisionales, derogando la normativa de 2021 para adecuarla al marco legal actualizado.
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Entre las disposiciones más relevantes está que el valor de la matrícula no podrá exceder el 75% de la pensión neta y solo se cobrará una vez al año. Las pensiones deberán distribuirse de forma prorrateada según el régimen escolar (Costa-Galápagos o Sierra-Amazonía) y no podrán incrementarse durante el año lectivo.
Para incrementar los valores, los colegios tendrán dos vías: inversión en calidad educativa, infraestructura o tecnología, o sostenibilidad del empleo docente.
En el primer caso, el aumento máximo estará atado a la tasa de interés del segmento educativo definida por el Banco Central; en el segundo, dependerá del alza del salario básico unificado. Estas revisiones solo podrán hacerse cada dos años para inversión y cada año para sostenibilidad.
El reglamento también establece que todas las instituciones deben publicar de forma transparente los valores autorizados de matrícula y pensión, así como los costos referenciales de uniformes, útiles y servicios complementarios. A partir del año lectivo 2026-2027, el valor total de uniformes, textos y útiles no podrá superar el equivalente a un décimo cuarto sueldo, y los padres podrán adquirirlos en cualquier proveedor.