Mediante memorando MSP-2017-0790-M, del 4 de agosto de 2017, la ministra de Salud, Verónica Espinosa, recuerda la obligación de que los establecimientos de salud atiendan de manera oportuna a las mujeres que lleguen con procesos de aborto en curso o con consecuencias de aborto ya realizados, para precautelar su derecho a la vida, sin que esto implique de manera alguna la legalización de los casos de aborto sancionados en el Código Orgánico Integral Penal.
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En Ecuador, el aborto es permitido en caso de que el embarazo ponga en riesgo la vida o la salud de la mujer y si el embarazo es consecuencia de una violación de una mujer con discapacidad mental. Por otra parte, la atención de salud es un derecho para todos, infractores y no infractores, y de ahí el recordatorio realizado en el memorando.
En el documento, la ministra Espinosa menciona que en la atención de estos casos, como en otros, debe respetarse el secreto profesional, que es una obligación reconocida en la Constitución y el propio Código Orgánico Integral Penal. En ese sentido, restringir la atención médica post aborto por el temor de las mujeres a las represalias o sanciones penales puede causar que algunas de estas mujeres tengan graves complicaciones o mueran, de acuerdo con criterios internacionales.
A partir de la anterior fundamentación, Verónica Espinosa dispone a los profesionales de la salud brindar la atención médica necesaria en los establecimientos a los casos de interrupción del embarazo y sus complicaciones, siempre en sujeción a la legislación vigente y además considerando los procedimientos establecidos en las guías de práctica clínica del Ministerio de Salud Pública.
Fuente: Ministerio de Salud