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Tribunal acepta habeas corpus a favor de Jacobo Bucaram: ordena disculpas públicas y reparación económica

El Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia aceptó un habeas corpus a favor de Jacobo Bucaram Pulley, hijo del expresidente de la República Abdalá Bucaram, quien está involucrado en un presunto caso de delincuencia organizada.

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Los votos a favor de los magistrados, Walter Macías Fernández y Byron Guillén Zambrano, se resolvió acoger una acción constitucional de hábeas corpus, «por haberse incurrido en privación de la libertad ilegal y arbitraria del accionante (Jacobo Bucaram) (…) afectando a su derecho a la libertad personal».

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Bucaram había interpuesto la acción en contra de Verónica Medina Niama, Jueza de la Unidad Judicial de Garantías Penales de Quito, quien declaró la nulidad de lo actuado en la etapa de instrucción fiscal en el caso de delincuencia organizada el pasado 21 de junio. En su defensa, indicó que pese a la decisión judicial, no se procedió a ordenar su libertad.

El Tribunal argumentó que «el efecto de la nulidad es precisamente retrotraer el proceso, es decir hasta la etapa de investigación previa, donde jurídicamente es imposible poder dictar una prisión preventiva en contra del accionante», sin que esto haya significado la declaratoria de inocencia de Bucaram.

En la sentencia, emitida este lunes 6 de septiembre de 2021, los jueces disponen las siguientes medidas de reparación integral:

-En cuanto a la libertad del ciudadano Jacobo Abdalá Bucaram Pulley, no se la dispone, debido a que ha variado su situación jurídica.

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-Se aclara que, una vez dictado el auto de nulidad, Verónica Medina Niama, Jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia de Iñaquito, DMQ, debió ordenar su libertad inmediata; y, revocado este auto, se debió ordenar nuevamente su privación de libertad, de ser el caso, puesto que ante el derecho a la libertad se debe actuar con mayor garantía.

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-Como garantía de no repetición, se dispone las disculpas públicas por parte de la jueza Verónica Medina, «conforme lo dispone el artículo 18 de la LOGJCC (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional), en un medio de comunicación social de amplia circulación de la localidad; además de que, se publique la presente sentencia en la página web del Consejo de la Judicatura, por tres meses, de lo cual se encarga a la Secretaría de la Sala».

-Como parte de la reparación integral se dispone la reparación económica a favor de Jacobo Bucaram Pulley, que deberá ser pagada por la jueza Verónica Medina, y cuyo monto «será determinado conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la LOGJCC».

-Para la reparación económica «se deberá considerar el tiempo que el procesado estuvo restringido de su libertad de manera ilegal y arbitraria, esto es desde el día 25 de junio de 2021 al 27 de julio de 2021, la remuneración que el accionante dejó de percibir durante esta restricción de libertad o en su defecto considerarse el salario básico unificado, la afectación al proyecto de vida y cualquier otro rubro que tenga conexidad con la restricción de su libertad», concluye la sentencia.

Por su parte, el juez Marco Rodríguez no se acogió a la decisión de mayoría en el Tribunal y emitió su voto salvado, con lo que desechó el recurso de apelación interpuesto por Jacobo Bucaram.

Desde el pasado 25 de febrero, Bucaram abandonó la cárcel 4 de Quito por orden del magistrado Esteban Calderón, quien le concedió el recurso de habeas corpus por problemas de salud. Desde entonces permanece en su casa, en la ciudadela Kennedy, junto a la vivienda de su padre y hermanos con custodia policial.

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VIDEO:

Momento de traslado de Jacobo Bucaram a Complejo Juducial para audiencia Momento de traslado de Jacobo Bucaram a Complejo Juducial para audiencia

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