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Presidente Guillermo Lasso regula uso de aviones presidenciales y vehículos institucionales con las Normas de Comportamiento Ético Gubernamental

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El presidente Guillermo Lasso, entre sus primeras acciones tras ser posesionado, ordenó regular el uso de aviones presidenciales y vehículos institucionales a través del Decreto Ejecutivo sobre las Normas de Comportamiento Ético Gubernamental que firmó ayer.

El documente se refiere al uso de bienes y recursos públicos. En el artículo 6 se explica el uso de aviones, vehículos y otros medios de transporte institucionales.

Los aviones presidenciales serán usados única y exclusivamente para asuntos de carácter oficial del Estado.

Aviones presidenciales

Por tanto, se deberá difundir el listado de las personas que viajaron en el avión presidencial, así como una descripción del equipaje o carga correspondiente a cada pasajero, la ruta seguida por el avión, el destino del viaje y su propósito, hasta 48 horas después de la culminación del viaje. Para ello se coordinará con el Grupo de Transporte Aéreo Especial de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Vehículos institucionales

Los vehículos institucionales destinados para el uso de las entidades de la Función Ejecutiva deberán ser utilizados solamente para actividades institucionales, por lo que se prohíbe el uso de estos vehículos para actividades ajenas al ejercicio del cargo de las personas a las que fueren asignados.

Todos los vehículos institucionales deberán portar placa y los signos distintivos de la institución a la que pertenecen, salvo en los casos que por motivo de seguridad debidamente acreditado se disponga lo contrario.

Asimismo, las instituciones del Estado sujetas a estas normas de comportamiento ético gubernamental observarán las disposiciones sobre viajes al exterior, movilización interna y uso de vehículos constantes en el Decreto Ejecutivo No. 135 de fecha 01 de septiembre de 2017.

Bajo el Decreto Ejecutivo N° 4 el presidente Lasso firmó las normas de comportamiento ético gubernamental para todo el personal de la Función Ejecutiva.

La normativa busca los más altos estándares éticos y de comportamiento que orienten al ejercicio de la función pública, de manera transparente y eficiente al servicio de los ciudadanos.

¿A quiénes va dirigido?

  1. Presidente de la República.
  2. Vicepresidente de la República.
  3. Ministros de Estado.
  4. Viceministros de Estado.
  5. Secretarios de Estado.
  6. Subsecretarios de Estado.
  7. Máximas autoridades de agencias, servicios o entidades de control adscritas o integrantes del Ejecutivo.
  8. Directivos de empresas públicas adscritas al Ejecutivo.
  9. En general, todo funcionario público de la Función Ejecutiva que, por las potestades que ejerza, esté en una posición de favorecer o perjudicar directamente los derechos e intereses legítimos de cualquier ciudadano; o de influir directa o indirectamente en decisiones públicas que puedan afectar estos mismos derechos o intereses.

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