PUBLICIDAD
El presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, en una de sus acciones iniciales como jefe de Estado ecuatoriano firmó ayer uno de los primeros decretos ejecutivos para la reestructuración administrativa: las Normas de Comportamiento Ético Gubernamental. El instrumento legal cuenta con 28 importantes artículos y uno de ellos es que familiares del presidente, vicepresidente, ministros, secretarios, gerentes y directores no podrán ser contratados por el Gobierno. Sin embargo se establecen ciertas excepciones.
¿A quiénes va dirigido?
- Presidente de la República.
- Vicepresidente de la República.
- Ministros de Estado.
- Viceministros de Estado.
- Secretarios de Estado.
- Subsecretarios de Estado.
- Máximas autoridades de agencias, servicios o entidades de control adscritas o integrantes del Ejecutivo.
- Directivos de empresas públicas adscritas al Ejecutivo.
- En general, todo funcionario público de la Función Ejecutiva que, por las potestades que ejerza, esté en una posición de favorecer o perjudicar directamente los derechos e intereses legítimos de cualquier ciudadano; o de influir directa o indirectamente en decisiones públicas que puedan afectar estos mismos derechos o intereses.
Sobre los vínculos familiares y conflictos de interés
El artículo 4 se refiere al nepotismo y detalla lo siguiente:
Los familiares del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros de Estado, Secretarios y Subsecretarios de Estado, gerentes y directores de las empresas públicas, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o aquellos con quienes exista una relación por uniones de hecho, no podrán ser contratados o designados para cargo público alguno en las entidades en las que su familiar hubiese sido designado o tuviere participación directa, incluyendo órganos colegiados y entidades adscritas a tal entidad.
Además las autoridades nominadoras pertenecientes a la Función Ejecutiva se abstendrán de nominar, contratar o designar a familiares de los funcionarios mencionados en el párrafo anterior.
Excepciones
Esta disposición no incluye aquellos funcionarios que hubieren obtenido nombramiento, designación o contrato en forma previa a la designación de los funcionarios de nivel jerárquico superior antes descritos, en cuyo caso deberá informarse esta situación a la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República.
Prohibido acompañamiento a viajes
También se indica que está explícitamente prohibida la participación, acompañamiento o viaje de familiares en los grados de consanguinidad y afinidad arriba descritos en misiones diplomáticas o de naturaleza similar para atender asuntos públicos con financiamiento público.
PUBLICIDAD
Salvo aquellos casos en que tal acompañamiento sea necesario por exigencias de protocolo y requerimientos de otros países o instancias internacionales, y en todo caso, sin erogación alguna de recursos públicos.
Limitaciones de familiares de funcionarios
El artículo 7 del Decreto se refiere a las limitaciones adicionales al nepotismo en la contratación.
Por tanto, los familiares de los funcionarios señalados arriba están impedidos de:
a) Contratar, directa o indirectamente, con las entidades públicas de la Función Ejecutiva.
b) Visitar o contactar órganos o entidades públicas para gestionar, directa o indirectamente, contratos públicos.
c) Disponer de bienes públicos tales como automóviles, equipos de oficina, teléfonos y otros pertenecientes o asignados a funciones públicas.
d) Dar o solicitar a servidores públicos, incluyendo personal de secretaría, choferes o conserjes, favores o servicios para asuntos de carácter personal o doméstico ajenos a los propios de las funciones que ejercen los servidores.
¿Quiénes están exentos?
Estarán exentos de los impedimentos descritos en los literales a) y b) los familiares que, de forma documental, puedan demostrar que hayan venido realizando con anterioridad actividades económicas, empresariales y profesionales relacionadas o con vínculos al sector público.
De ser así, el funcionario público que conozca que su familiar realiza una de las actividades antes descritas, deberá declarar este conflicto de interés ante la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete e inhibirse de participar, resolver, decidir, y sugerir actuación alguna sobre los actos de su familiar, cumpliendo estrictamente las disposiciones de la ley de la materia.
De acuerdo con la Presidencia las normas de comportamiento ético gubernamental es para todo el personal de la Función Ejecutiva.
La normativa busca los más altos estándares éticos y de comportamiento que orienten al ejercicio de la función pública, de manera transparente y eficiente al servicio de los ciudadanos.