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Presidente Guillermo Lasso prohíbe eventos privados en instituciones públicas a través de las Normas de Comportamiento Ético Gubernamental

Bajo el Decreto Ejecutivo N° 4 el presidente Guillermo Lasso firmó las normas de comportamiento ético gubernamental para todo el personal de la Función Ejecutiva. En uno de sus artículos prohíbe eventos privados en instituciones públicas.

La normativa busca los más altos estándares éticos y de comportamiento que orienten al ejercicio de la función pública, de manera transparente y eficiente al servicio de los ciudadanos.

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Estas normas de comportamiento ético gubernamental son para:

  1. Presidente de la República.
  2. Vicepresidente de la República.
  3. Ministros de Estado.
  4. Viceministros de Estado.
  5. Secretarios de Estado.
  6. Subsecretarios de Estado.
  7. Máximas autoridades de agencias, servicios o entidades de control adscritas o integrantes del Ejecutivo.
  8. Directivos de empresas públicas adscritas al Ejecutivo.
  9. En general, todo funcionario público de la Función Ejecutiva que, por las potestades que ejerza, esté en una posición de favorecer o perjudicar directamente los derechos e intereses legítimos de cualquier ciudadano; o de influir directa o indirectamente en decisiones públicas que puedan afectar estos mismos derechos o intereses.

Prohibidos eventos privados en instituciones públicas

En el artículo 21 se prohíbe la utilización de las instalaciones y oficinas públicas para reuniones personales, fiestas, celebraciones privadas de cualquier naturaleza, o eventos ajenos al interés público o a las funciones propias de las distintas instituciones del Estado.

Restricciones a gestiones inapropiadas con otras entidades del Estado

Sobre las restricciones a gestiones inapropiadas con otras entidades del Estado, se establece que el Presidente de la República y los funcionarios públicos señalados mientras dure el ejercicio de sus cargos:

a) No deberán gestionar favores o mantener reuniones por razones ajenas a sus funciones públicas con jueces, magistrados, asambleístas u otros funcionarios públicos de las distintas funciones del Estado con el propósito de obtener para sí o en favor de terceros beneficios en acciones o trámites judiciales, legislativos o administrativos particulares.

b) No deberán patrocinar causas en las que intervengan instituciones del Estado, salvo cuando ejerzan su propia defensa o representación judicial, de conformidad a las restricciones establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial y otras leyes que fueren aplicables.

c) Bajo ninguna circunstancia los servidores públicos se aprovecharán de su cargo para crear relaciones comerciales y/o profesionales para ellos mismos, para empresas u organizaciones no gubernamentales en las que hayan tenido o tengan participación, o para terceros, cuando estas puedan crear un conflicto de interés.

Regalos, obsequios, rifas y colectas

Sobre los regalos, obsequios, rifas y colectas se indica que los funcionarios no deberán aceptar regalos, obsequios o cualquier tipo de beneficio, dádiva o recompensa, o cualquier beneficio similar incluyendo invitaciones para vacacionar o pagos en restaurantes y prácticas similares, por parte de funcionarios o ejecutivos, nacionales o extranjeros, o de personas particulares que hagan o pretendan hacer negocios o entablar otro tipo de relación comercial con el Estado.

Además, se prohíbe expresamente que se realicen colectas, recepción de cuotas y/o cualquier tipo de aporte por parte de funcionarios públicos con propósito de realizar entregas de regalos, obsequios o beneficios a funcionarios ya sean de menor o mayor jerarquía.

Entrega de obsequios

Sobre la entrega de obsequios se establece que los funcionarios públicos que, en razón de sus funciones, deban asistir a eventos, conferencias y cualquier otro tipo de reunión internacional, podrán entregar y recibir obsequios, recuerdos y cualquier tipo de objeto siempre y cuando el valor del mismo no supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América.

Los funcionarios públicos, de manera respetuosa, deberán rechazar la recepción del objeto que se les pretenda regalar que supere el valor antes indicado y, de considerarlo necesario o cuando el rechazo no fuere posible conforme a las normas y costumbres internacionales, solicitarán que sea enviado directamente al Estado para beneficio, uso y goce de todos los ciudadanos.

La Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete elaborará un manual sobre el uso y disposición de los regalos, obsequios u objetos que sean recibidos por parte del Estado y publicará toda la información en el portal web de la Presidencia.

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