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¿Qué se puede hacer y qué no durante el confinamiento del fin de semana?

Ecuador entra en su cuarto estado de excepción desde este viernes 23 de abril. Además desde las 20:00 de hoy hasta el lunes 05:00 del lunes 26 de abril (fin de semana), 16 provincias del país entran en un confinamiento obligatorio y se paralizan por 57 horas en un intento por frenar los contagios de COVID-19. Este nuevo estado de excepción y toque de queda ¿qué implica? En las calles y redes sociales hay dudas. Aquí te respondemos todas las interrogantes.

¿Por el feriado del 1 de mayo el toque de queda se mantiene o cambia?

El ministro de Gobierno, Gabriel Martínez, aclaró que el toque de queda para los fines de semana rige desde las 20h00 de los viernes hasta las 05h00 de los lunes (sábados y domingos todo el día). La restricción incluye el feriado del 01 de mayo, que empieza el viernes 30 de abril hasta el 3 de mayo.

¿Qué locales o centros comerciales estarán abiertos?

Durante el fin de semana de toque de queda no funcionarán tiendas barriales, bazares o panaderías. Tampoco estarán abiertos ni mercados ni supermercados.

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Si usted tiene una tienda, bazar o panadería, si no cuenta con el servicio a domicilio no deberá abrir sus puertas durante el fin de semana de confinamiento.

¿Cuáles son los fines de semana de confinamiento?

  1. 24 y 25 de abril 2021
  2. 1 y 2 de mayo 2021
  3. 8 y 9 de mayo 2021
  4. 15 y 16 de mayo 2021

¿Hay toque de queda entre semana?

No se permitirá movilidad de personas ni vehículos durante el toque de queda de lunes a jueves desde las 20:00 a 05:00 del día siguiente. La medida se tomará desde el 23 de abril al 20 de mayo.

¿Funcionarán los taxis y habrá servicio de transporte de pasajeros?

Durante el toque de queda está suspendido el servicio de transporte público y privado. Es decir no pueden circular buses urbanos como Trole, Ecovía, Metrovía, buses intra e interprovinciales, furgonetas y taxis.

El COE Nacional indicó el jueves que los vehículos particulares o taxis que transporten a personal de primera línea sí podrán circular durante el toque de queda con su respectiva acreditación que sustente esta movilización. Los documentos habilitantes son el RUC, RISE, guías de remisión, credenciales, turnos de vacunación, pasajes aéreos y citas médicas verificables.

¿Cuándo estarán abiertos los mercados y supermercados?

Los mercados de Guayaquil y los supermercados no atenderán el fin de semana de manera presencial, únicamente podrán atender de lunes a viernes, de acuerdo a sus horarios antes del toque de queda. Las empresas que tienen servicio a domicilio atenderán de lunes a domingos.

¿Funcionará el sistema de entrega tipo delivery durante el fin de semana de confinamiento?

Farmacias atenderán solo con servicio a domicilio. Locales de venta de alimentos, o restaurantes que tengan la entrega tipo delivery sí pueden trabajar.

¿Se puede comprar bebidas alcohólicas durante el toque de queda?

Se prohíbe la venta por cualquier medio de bebidas alcohólicas en el horario de vigencia del toque de queda de 20:00 a 05:00.

¿Cómo será la movilización al aeropuerto durante el fin de semana del toque de queda?

El pasajero que se debe movilizar debe mostrar el tique de viaje, original o copia, para que se le permita circular. De forma similar a quien debe dejar o recoger al pasajero.

¿Puedo hacer una reunión o fiesta en casa?

No definitivamente. El estado de excepción faculta a las intendencias y a la Policía Nacional intervenir en propiedad privada solo durante el toque de queda y con la finalidad de controlar aglomeraciones y fiestas clandestinas.

¿Cuáles son las sanciones para quienes incumplan con el toque de queda?

En el caso del tránsito, se aplicarán las ordenanzas municipales que incluyen la retención vehículos. A las personas se les aplicará el artículo 282 del COIP, que sanciona con prisión de uno a tres años a quien incumpla decisiones de autoridad competente.

¿Si tengo turno de vacunación o cita médica puedo salir durante el toque de queda?

Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno o cita asignada o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin y personas con citas médicas u odontológicas agendadas pueden circular durante el toque de queda.

El COE también permitió la presencia de taxis debidamente acreditados.

¿Qué pasa con trabajadores de primera línea o de sectores estratégicos que no tengan vehículo propio y deban movilizarse durante el confinamiento?

Si no tiene su propio vehículo la empresa para la que trabaja debe procurarle el servicio de transporte. En Guayaquil, la Metrovía aseguró que funcionará para atender a trabajadores de sectores estratégicos. Además habrá buses de las rutas de la salud. El COE también permitió la presencia de taxis debidamente acreditados.

¿Habrá campeonato nacional de fútbol el fin de semana de confinamiento?

Los partidos de fútbol de la Liga Pro sí se jugarán pero solo entre semana y antes de que comience el horario del toque de queda de 20:00 a 05:00.

Provincias donde habrá estado de excepción:

  1. Azuay
  2. Carchi
  3. Cotopaxi
  4. Esmeraldas
  5. El Oro
  6. Guayas
  7. Imbabura
  8. Loja
  9. Los Ríos
  10. Manabí
  11. Pichincha
  12. Santo Domingo de los Tsáchilas
  13. Santa Elena
  14. Sucumbíos
  15. Tungurahua
  16. Zamora Chinchipe

Cuánto durará el estado de excepción

El estado de excepción durará 28 días, desde las 20:00 del viernes 23 de abril de 2021 hasta las 23:59 del jueves 20 de mayo.

Excepciones a la restricción del toque de queda y confinamiento de fin de semana

Se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades, lo que les permitirá movilizarse:

  1. Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria;
  2. Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
  3. Sectores estratégicos;
  4. Servicios de emergencia vial
  5. Sector exportador y toda su cadena logística;
  6. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
  7. Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización;
  8. Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
  9. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
  10. Trabajadores de los medios de comunicación;
  11. Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados;
  12. Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
  13. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
  14. Actividades relacionadas al sector financiero- bancario;
  15. Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
  16. Abogados;
  17. Funcionarios de la Corte Constitucional;
  18. Servidores públicos de la Función Judicial;
  19. Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
  20. Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
  21. Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de embarque;
  22. Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
  23. Personas con citas médicas u odontológicas agendadas;
  24. Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional.

Otras medidas focalizadas a las 16 provincias durante confinamiento de fin de semana y toque de queda

  1. Se realizarán los controles requeridos para evitar la especulación en precios de insumos médicos y alimentos.
  2. Se insta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las provincias que no se encuentran en estado de excepción, a tomar las medidas para suspender el funcionamiento de bares, discotecas y clubes nocturnos durante el tiempo dispuesto para el estado de excepción.
  3. Cierre de playas y balnearios con fines turísticos, desde el 23 de abril al 20 de mayo.
  4. Aforo del transporte público cantonal, con un máximo del 50% de ocupación.
  5. Aforo del transporte intra e inter provincial al 75% de ocupación y reducirá al 50% sus frecuencias. Se permitirá su circulación fuera del horario del toque de queda hasta llegar a su destino para vehículos con rutas que tengan viajes nocturnos de más de 6 horas y siempre que partan de terminales terrestres antes del toque de queda.
  6. Limitar el aforo al 30% en siguientes establecimientos de atención al público de las 16 provincias en las que se declaró el estado de excepción con la finalidad de evitar aglomeraciones que propaguen el contagio: establecimientos comerciales, de entretenimiento, patios de comidas, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines.
  7. En establecimientos de abastecimiento de alimentos, se sugiere limitar el aforo al 50%.
  8. Están prohibidas todas las reuniones sociales, en el espacio público o privado, en el horario del toque de queda, de lunes a jueves de 20:00 a 05:00 y el fin de semana desde viernes a las 20:00 hasta las 05:00 del lunes.
  9. Se recomienda mantener abiertos parques y espacios públicos al aire libre, con excepción de canchas deportivas o lugares donde se practiquen deportes grupales.

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