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Corte Constitucional dice que el estado de excepción debe regir hasta el viernes 9 de abril

Lenín Moreno, presidente del Ecuador Getty Imágenes (Agencia Press South/Getty Images)

La Corte Constitucional señaló que el estado de excepción establecido en ocho provincias, regirá solamente hasta la media noche del 09 de abril de 2021, y no por 30 días como había planteado el presidente Lenín Moreno. Además, la institución estableció otros parámetros.

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«El estado de excepción regirá solamente hasta la media noche del 09 de abril de 2021,  en razón de que las medidas adoptadas, en particular el toque de queda,  fueron justificadas por el Presidente de la República únicamente hasta esa fecha», señaló la entidad a través de un comunicado.

La decisión se tomó en sesión extraordinaria este 6 de abril de 2021, y fue anunciada este miércoles, tras analizar las medidas y fundamentos presentados por el Presidente de la República. El estado de excepción fue decretado en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.

La Corte Constitucional resaltó que resolvió  declarar la constitucionalidad parcial del Decreto Ejecutivo No. 1282 de 01 de abril de 2021, condicionando su vigencia a algunos parámetros.

La Corte también dictaminó que la «suspensión de los derechos a la libertad de tránsito y libertad de asociación y reunión, será idónea, necesaria y proporcional, únicamente dentro del horario dispuesto para el toque de queda», es decir de 20:00 a 05:00.

Sobre las Fuerzas Armadas, la Corte señaló que podrán participar en el control del orden público únicamente dentro del horario dispuesto para el toque de queda y ejercerán un rol excepcional, complementario y coordinado con el de la Policía Nacional.

Además, la entidad señaló que «en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la notificación del presente dictamen, la Presidencia de la República elabore y presente ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley que regule de manera adecuada el derecho a la libertad de tránsito de forma temporal y únicamente para afrontar la pandemia».

La Corte Constitucional reiteró que las medidas que se adoptan al declarar un estado de excepción deben cumplir estrictamente con los parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad respecto de la situación que motivó su declaratoria.

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Así mismo, la entidad señaló que las autoridades deben realizar todos los esfuerzos necesarios para adoptar las medidas dirigidas a hacer frente a la pandemia y evitar las aglomeraciones y reuniones masivas. Pero instó a que estas sean difundidas a la población con la suficiente antelación y coordinación para evitar contradicciones y confusión.

Finalmente, el Presidente deberá entregar un informe, una vez que concluya el período de vigencia del estado de excepción.

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