La delincuencia o el crimen organizado es considerado como un delito en contra de la seguridad pública del Estado y su organización, según el Art. 352 de la Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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Existe delincuencia organizada, el Código Orgánico Integral Penal Art. 369, cuando una persona forma un grupo estructurado de dos o más personas.
Este grupo tiene actividad permanente o reiterada, donde un líder ejerce mando,la dirección y planificación de actividades para cometer delitos, con fines económicos.
En la estructura se destaca su permanencia o reiteración de funcionamiento, la presencia de un líder, una cúpula de mando o jerarquía vertical de pocos.
Por ejemplo, el Cartel de Cali; la familia Gambino en Nueva York (John Gotti, su jefe) o la del caso Lava Jato en Brasil.
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FISCALÍA INVESTIGA A ABDALÁ B. POR PRESUNTA DELINCUENCIA ORGANIZADA
La ministra de Gobierno, María Paula Romo, confirmó que el expresidente de la República, Abdalá Bucaram, será trasladado a Quito este miércoles 12 de agosto. Así lo había solicitado la Fiscalía General del Estado. Esto, tras su detención en la madrugada de hoy, por la muerte del ciudadano israelí, Shy Dahan, en la Penitenciaría del Litoral.
¿QUÉ DICE EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL?
Delincuencia Organizada: Cuando un grupo de dos o más personas financian, ejercen el mando o planifican las actividades de una organización delictiva. Sanción: de 7 a 10 años de privación de la libertad. (Art. 369)