Las empresas eléctricas distribuidoras del servicio eléctrico deberán facturar los consumos de marzo a agosto de 2020 de acuerdo con los consumos de similar periodo del 2019.
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Esta medida de compensación aplica para los usuarios residenciales del servicio eléctrico con consumos entre los 001 y 500 kWh al mes, que presenten incrementos en los consumos durante el Estado de Excepción declarado por la Emergencia Sanitaria.
Con esta disposición, las empresas eléctricas distribuidoras deberán replicar la facturación de los consumos de marzo a agosto de 2019 para el mismo período del 2020.
“En el caso de que el consumo de energía eléctrica de marzo a agosto de 2019 sea mayor al consumo real del mismo período del 2020, las empresas eléctricas cobrarán el consumo con base a la lectura real del medidor, es decir, el valor inferior, aquel que más beneficie al consumidor” precisó el ministro de Energía, René Ortiz.
Por ejemplo, si en marzo de 2019, un usuario consumió 200 kWh y en marzo de 2020 su consumo real fue de 250 KWh, la empresa eléctrica deberá facturar el consumo correspondiente a marzo del 2019, esto es 200 kWh.
En el caso de que un usuario en marzo del 2020 consumió 150 kWh y en marzo del año pasado consumió 250 kWh, la empresa eléctrica deberá facturar lo correspondiente a marzo del 2020.
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Valores pendientes de pago
Por su parte, el secretario general de Gabinete de la Presidencia, Juan Sebastián Roldán, indicó que la nueva medida de compensación establece que los usuarios del servicio eléctrico, que tengan valores pendientes de pago, podrán acceder a acuerdos de diferimiento a 36 meses y que el proceso de refacturación es automático, es decir no es necesario que los usuarios pongan un reclamo.
«Es una solución justa y solidaria, pensada en la ciudadanía que se quedó en casa, como lo pidió el Estado para velar por su salud», dijo.
¿Los que ya pagaron excedentes?
Los usuarios que ya hayan pagado excedentes en las planillas de este período recibirán el monto correspondiente a la refacturación a través de notas de crédito o transferencia bancaria.
Recuerde que durante el estado de excepción:
- No hay suspensión del servicio eléctrico por falta de pago.
- Tarifa plana de 10,50 centavos de dólar por kWh para los usuarios residenciales con consumos que excedan los 500 kWh al mes.
- Reducción del 50% en la tarifa por demanda para el sector comercial e industrial, siempre y cuando registren una demanda inferior al 60%.
En las próximas semanas se comunicarán las acciones compensatorias que aplicarán para usuarios comerciales e industriales. La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables dará seguimiento a las empresas eléctricas de distribución para la aplicación de estas nuevas compensaciones, mismas que se verán reflejadas en las facturas de septiembre debido a los procesos propios de cada empresa.
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