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Fiscalía identifica 45 cadáveres y ordena inhumación

La Fiscalía del Guayas, en Ecuador, ordenó  la inhumación de 45 cuerpos  de presuntas víctimas de Covid-19. Los cadáveres ya fueron identificados por la Unidad de Criminalística de la Policía Nacional.

Así lo informó la fiscal del Guayas, Yanina Villagómez, quien agregó que una vez recibido el informe se procedió con el pedido de traslado de los cuerpos, que reposan en morgues y contenedores de hospitales de Guayaquil.

Los cuerpos serán trasladados a los cementerios que disponga el GAD Municipal de esta ciudad.

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Para ello, se dirigieron oficios al Director del Hospital del Guasmo Sur, disponiendo el traslado de los cuerpos ya identificados para que sean inhumados, de acuerdo al Protocolo de Manipulación y Disposición Final de Cadáveres con Antecedentes y Presunción de Covid-19.

Se realizó identificación antropólogica

Los peritos de la Fiscalía del Guayas que identificaron los cuerpos de las víctimas utilizaron el método de identificación antropólogica por medio de las características físicas como estatura, señas particulares, tatuajes, entre otras.

Además, se aplicó el método técnico científico dactilar, con el que se recabaron las impresiones datiloscópicas de los fallecidos para cotejarlos con la base de datos del Registro Civil. Con esos procesos se identificaron los 45 cuerpos.

Finalmente, Fiscalía dispondrá la práctica de identificación de ADN, en la que se compararán muestras de las personas fallecidas con la de sus presuntos familiares.

¿Qué buscan las investigaciones?

Las investigaciones buscan determinar una presunta negligencia de parte de funcionarios de los hospitales en el manejo de identificación de cadáveres, en el contexto de la emergencia sanitaria, luego de la denuncia presentada por el Gobernador del Guayas, Pedro Pablo Duart, el pasado 10 de abril de 2020.

La investigación de Fiscalía está dirigida a los hospitales Guasmo Sur, Teodoro Maldonado Carbo y Los Ceibos, en Guayaquil, por el presunto delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, señalado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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