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SUPA: ¿Cómo cancelar pensión alimenticia si no tengo trabajo?

Son varios los recursos legales que se pueden aplicar cuando la persona que tiene la obligación de pagar pensiones alimenticias en Ecuador pierde su trabajo y no tiene los recursos necesarios para cancelar esta obligación.

El principal se basa en llegar a un acuerdo de pago, avalado por el juez, tras demostrar de forma justificada, que por pérdida de trabajo, accidentes o discapacidad, el alimentante no puede cumplir con esta obligación. Sin embargo, si el demandante lo cree oportuno, también puede solicitar apremio personal (retenido) u otras medidas para garantizar el cumplimiento.

En caso de que el alimentante no tenga medios económicos, o por fallecimiento, existe la figura de obligados subsidiarios.

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Los titulares principales de la obligación alimentaria son los padres, pero en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos, o discapacidad, debidamente comprobado, la autoridad ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o complementada por los siguientes obligados subsidiarios: abuelos, hermanos (mayores de 21 años) y los tíos, en ese orden.

La mayoría de veces, a falta del padre, por lo general, están los abuelos. Pero, el apremio u otras medidas cautelares no aplica en esta figura.

Para llegar a este punto, Lizette Erazo, abogada y mediadora y trabajo en la Unidad Judicial cuarta de Familia Mujer Niñez y Adolescencia, explica el proceso que sigue la Ley para dar cumplimiento con este rubro.

PROCESO LEGAL

El artículo 18 de la Ley reformatoria al Código Orgánico General de Procesos publicado el 26 de junio de 2019, regula el apremio personal en materia de alimentos. En caso de que el alimentante incumpla el pago de una o más pensiones alimenticias, sean o no sucesivas, el juzgador, a petición de parte, previa constatación de incumplimiento de pago pecuniario, dispondrá la prohibición de salida del país del alimentante y convocará una audiencia de apremio. Esta audiencia tiene el fin de determinar las medidas de apremio de acuerdo a las circunstancias que tiene el alimentante que no le permitieron cumplir con el pago.

Si el alimentante, el día de la audiencia no asiste, el juzgador está obligado a dar el apremio total, que implica la detención de la persona por 30 días.

En caso de que comparezca pero no justifique su incapacidad de pago, a causa de no tener actividad laboral ni recursos económicos, ser una persona discapacitada, o que padece de alguna enfermedad catastófica o de alta complejidad, el juzgador pondrá el apremio total.

Por el contrario, si en la audiencia demuestra de forma justificada, (por las razones señaladas anteriormente), el juez propone que concilien en la audiencia y el alimentante proponga una fórmula de pago. Pero igual se puede dictar apremios o medidas cautelares, entre ellas la prohibición de salida del país.

Ese día de la audiencia, tras el acuerdo, el juez puede dejar en libertad al alimentante. Pero en caso de incumplimiento del acuerdo de pago, se le da apremio parcial (que consiste en privación de la libertad desde las 22h00 de cada día hasta las 6h00 del siguiente día, por 30 días, salvo que el alimentante indique que labora en la noche, se debe establecer apremio durante ocho horas al día). En caso de reincidencia, se le da el apremio total.

Apremio con allanamiento

La parte actora puede solicitar allanamiento, cuando el alimentante se esconde en su casa o de familiares para evadir la orden de apremio, por lo que se puede solicitar apremio con allanamiento indicando el lugar dónde se encuentra el demandado, para que la Policía puede ejecutar la orden.

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