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Reformas al COIP: Se endurecen las sanciones para el maltrato animal

Ayer, 17 de septiembre de 2019, la Asamblea Nacional, aprobó reformas al al Código Orgánico Integral Penal (COIP). Entre otras cosas, se endurecen las sanciones en el tema del maltrato animal.

La reforma modifica 45 artículos del COIP, además crea otros 17 e incluye seis disposiciones transitorias generales y una final. Entre esos cambios está aumentar la sanción a los maltratadores de animales.

Modificación al Artículo 249, el cual se refiere a las lesiones a los animales que formen parte del ámbito de la fauna urbana.

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«La persona que lesione a un animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana causándole un daño permanente, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses».

Además, si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Igualmente, si la persona que comete la infracción es responsable del cuidado del animal por razones de comercio, quedará inhabilitada por el mismo tiempo que dure la pena privativa de libertad.

Abuso sexual a animales

La reforma también se establece en el Artículo 250, el cual se refiere al abuso sexual a animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana.

«La persona que realice actos de carácter sexual contra un animal que integre la fauna urbana respectiva, lo someta a explotación sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo ponga a disposición de terceros para actos sexuales, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año»

Si producto de esta conducta causa la muerte del animal, la sanción será la pena privativa de la libertad de uno a tres años.

Muerte a un animal

En el documento también se indica que al artículo anterior se le agrega: Muerte a animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana.

«La persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años».

De hecho, se impondrá el máximo de la pena si ocurre lo siguiente: Actuando con ensañamiento contra el animal, suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas.

Igualmente, si el animal es cachorro, gerente o hembra gestante, cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente.

Peleas entre animales

Al referido artículo del COIP se le añaden las peleas o combates entre perros u otros animales.

«La persona que haga participar perros u otros animales, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Si producto de la pelea se causa mutilación o lesiones permanentes al animal, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año».

Si producto de la pelea se causa la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

«Se exceptúa de esta disposición el caso de espectáculos públicos con animales autorizados mediante consulta popular y regulados por los Gobiernos Autónomos municipales y metropolitanos».

Abandono de animales de compañía

Se incorpora además, la sanción por abandono de animales:

«La persona que abandone a un animal de compañía será sancionada con trabajo comunitario de veinte a cincuenta horas.

Maltrato

Se agrega también el maltrato a animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana:

«La persona que por acción u omisión cause un daño temporal o deteriore gravemente la salud o integridad física de un animal que forme parte del ámbito de la fauna urbana, sin causarle lesiones o muerte, será sancionada con trabajo comunitario de cincuenta a cien horas»

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