La reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP), aprobada ayer, 17 de septiembre de 2019, por la Asamblea Nacional. Entre los cambios está el contrabando de hidrocarburos.
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Proporcionalidad en la pena
El documento indica que se incorpora de la siguiente manera la proporcionalidad en la pena por el delito relacionado con almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.
- Mínima escala, de dos a seis meses.
- Mediana escala, de seis meses a un año.
- Alta Escala, de uno a tres años.
- Gran Escala, de tres a cinco años.
Esta misma proporcionalidad se aplicará para la persona que adultere el producto a través de autorizados. O, se modifique la estructura original del medio de transporte sin contar con la autorización de la entidad correspondiente del Estado.
Se establece una excepción en el presente artículo sobre el almacenamiento para uso en actividades de transporte en las comunidades, pueblos y nacionalidades y sus territorios, en donde no existen mecanismos accesibles de aprovisionamiento de combustible.
Se establece también la responsabilidad jurídica del cometimiento de este delito con sanción de clausura.