El Gobierno británico a través de tres notas diplomáticas coninformó por escrito a Lenín Moreno que Julian Assange, no sería entregado en extradición a un país en el que pueda sufrir pena de muerte.
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Mediante la entrega de sendas cartas dirigidas al presidente de Ecuador, del 7 de marzo y 10 de agosto de 2018, los Ministros de Asuntos Exteriores del Reino Unido, Boris Johnson y Jeremy Hunt, llegaron al acuerdo con la legislación británica, no se puede ordenar la extradición si la persona en cuestión está sujeta a la pena de muerte.
“Cuando se recibe una solicitud de extradición de un país donde el delito conlleva la pena de muerte, la ley de Gran Bretaña exige que la extradición no se puede ordenar a menos que el Ministro de Estado haya recibido primero una garantía adecuada de ese país de que la pena de muerte no se impondrá o aplicará”, manifiestan los dos documentos.
Además, en las cartas se señala que “Existe una protección adicional bajo la ley de Gran Bretaña, la cual es que si el Ministro de Estado acepta una garantía como adecuada, la persona interesada también puede solicitar permiso para apelar ante el Tribunal Superior, que examinará la garantía otorgada”.
En una tercera misiva, del 3 de abril de 2019, la Embajada Británica señala que: “El Gobierno de su Majestad confirma que la extradición de una persona desde el Reino Unido no puede ser ordenada adonde la pena de muerte pueda ser llevada a cabo o donde puedan ser sujetos a castigo humano y degradante”.
Además, la Embajada añade que la Convención Europea sobre Derechos Humanos (ECHR) se encuentra incorporada dentro de la legislación de su país mediante el Acta de derechos Humanos de 1998, e indica que el Artículo 3 del ECHR prohíbe la tortura y el trato inhumano y denigrante.
Lenín Moreno indicó el 11 de abril que había solicitado a Gran Bretaña la garantía de que Assange no sería entregado en extradición a un país en el que pueda sufrir torturas o pena de muerte y que el gobierno británico lo ha confirmado por escrito.