El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio del Interior suscribieron ayer, 1 de febrero de 2019 el acuerdo interministerial 002 , en el que se establecen excepciones para la presentación del pasado judicial a Venezolanos.
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La medida establece que “no será exigible el certificado de antecedentes penales previsto en el acuerdo interministerial 001 del 21 de enero del 2019, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio del Interior, en los siguientes casos a más de lo establecido en los artículos 2 y 3 de dicho acuerdo interministerial 001 con respecto a los niños, niñas y adolescentes».
El Acuerdo 002 señala que no se exigirá el pasado judicial apostillado a personas que acrediten una de las siguientes condiciones:
- Mantener vínculos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad con ecuatorianos que residan en el país.
- Poseer una visa de residencia en el Ecuador válida y vigente.
- Los ciudadanos venezolanos de cualquier edad que utilicen el territorio ecuatoriano como ruta de tránsito y acrediten poseer una visa o permiso migratorio del país de destino
- Casos excepcionales determinados por la autoridad de control migratorio competente o a pedido del ente rector de la Movilidad Humana en el país.
A partir del sábado 26 de enero, entró en vigencia el acuerdo Interministerial 001, que ordena a los ciudadanos de origen venezolano presentar su pasado judicial para poder ingresar al país.
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