A nivel nacional, 278.970 ciudadanos participarán el 24 de marzo de 2019 en las 40.276 Juntas Receptoras del Voto (JRV) que funcionarán en el territorio nacional y en el exterior.
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Para ello, del 7 de enero al 24 de marzo de 2019, los miembros de las Juntas deberán acudir a capacitaciones para que conozcan sus funciones durante la jornada electoral, según el cronograma del Consejo Nacional Electoral.
Lo que debes saber sobre este proceso
- ¿Es verdad que quién es seleccionado como Miembro de Junta Receptora del Voto debe acudir obligatoriamente el día de elecciones?
Las ciudadanas o ciudadanos que son designados por las juntas regionales, distritales, provinciales, especiales en el exterior y territoriales electorales, para desempeñarse como MJRV, incluido aquellos designados para conformar las JRV móvil y las JRV en los centros de privación de libertad , cumplen con un deber cívico patriótico y obligatorio, en cuyo ejercicio se deberá mantener total independencia e imparcialidad .
- ¿Es verdad que, para integrar las JRV, miembros principales y suplentes deben presentarse obligatoriamente, y que si en otra mesa hace falta personas, los distribuyen para llenar las vacantes?
Las JRV a nivel nacional estarán conformadas por tres (3) vocales principales, un secretario o secretaria y tres (3) vocales suplentes.
Si en algún caso faltare de completar una JRV, sí se puede cubrir ese puesto con algún MJRV de otra junta que sea suplente; dejando por escrito en el Acta de Instalación la novedad con su respectiva firma.
- ¿Trabajar el día de votaciones es justificativo para no asistir a integrar una JRV?
De ninguna manera. El ciudadano tiene la obligación de actuar como MJRV, caso contrario, esta sujeto a la multa correspondiente.
- ¿Cuál es la multa para el miembro de JRV que no se presenta cumplir con el proceso? La multa es la misma para miembros principales como para vocales?
Las ciudadanas y ciudadanos que habiendo sido designados como MJRV, no concurrieran a conformar las mismas, serán sancionadas con una multa equivalente al 15% de una remuneración mensual básica unificada (USD 59,10), conforme lo establece el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
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- ¿Cómo puedo justificar la inasistencia al proceso electoral?
Las personas que habiendo sido designadas como MJRV, no hubieran asistido a su integración por las causales previstas en el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, podrán presentar las debidas justificaciones en la delegaciones distritales o provinciales del Consejo Nacional Electoral, conforme lo determina el Reglamento de Trámites con Sede Administrativa por Incumplimiento del sufragio y la no integración de las JRVen los procesos electorales.
EL DATO:
El próximo 24 de marzo de 2019 se llevarán a cabo las elecciones seccionales 2019. En ellas se elegirán 11.069 autoridades a nivel nacional, entre principales y suplentes. Además, se incluirá la Elección de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
Se elegirán a nivel nacional:
23 Prefectos y prefectas
23 Viceprefectos o viceprefectas
221 Alcaldes o vicealcaldes
864 Concejales urbanos
443 Concejales rurales
4094 Vocales de juntas parroquiales rurales
7 consejeros principales y 7 suplentes para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
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