13 de los 16 jóvenes que cumplían internamiento institucional en el Centro de Orientación Juvenil Virgilio Guerrero de Quito fueron sentenciados a 4 meses de pena privativa de libertad. Esto por el delito de daño a bien ajeno, quienes tras un intento de amotinamiento quemaron un colchón y rompieron vidrios, el 04 de enero.
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Durante la audiencia, realizada este martes 15 de enero, el juez de Garantías Penales, David Laso, luego de dar paso a la petición de procedimiento abreviado, dictó el fallo condenatorio en contra de los 13 ciudadanos. Dispuso que entre todos paguen USD 2.016 para reparar los bienes destruidos y les impuso una multa de 2 salarios básicos unificados, a cada uno.
El fiscal Carlos Torres, de la Unidad de Flagrancia de Pichincha, en la audiencia presentó elementos que se elevaron a prueba como el parte policial, el testimonio de agentes investigadores, los informes ocular técnico y de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otros.
Según un boletín de la Fiscalía, esto para determinar que la noche del 04 de enero de 2019, en el Centro de Orientación Juvenil Virgilio Guerrero de Quito, el director de esa institución realizó una revisión minuciosa y encontró en poder de uno de los jóvenes un teléfono celular, aparato que inmediatamente fue requisado.
Esta situación provocó el reclamo de los jóvenes que comenzaron a quemar el colchón, romper vidrios y lanzar palos y piedras a los guías y a las autoridades de esa institución con el fin de oponerse a la requisa.
Personal de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) de la Policía Nacional acudió hasta el lugar para controlar el disturbio.
En este procedimiento abreviado, la sanción penal impuesta a los 13 jóvenes responde a la sugerida y negociada por la Fiscalía y aceptada por los procesados, tal como lo establecen los artículos 635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal, COIP.
Acogerse a un procedimiento abreviado significa que las personas procesadas admiten el hecho punible.
En este caso, los procesados fueron sentenciados con base al artículo 204, inciso 2, numerales 3 y 4 del COIP, que sanciona el delito de bien ajeno con pena privativa de libertad de 1 a 3 años, porque se utilizó fuego para el daño o destrucción de bienes inmuebles y porque ese bien inmueble alberga reuniones masivas.