Cifras del Gobierno indican que en el primer semestre de 2018 1,1 millones de extranjeros ingresaron al país. De ellos, hay quienes se radicaron en el país y se han establecido con ecuatorianos. En caso de que deseen contraer matrimonio deben cumplir con ciertos requisitos.
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Vale mencionar que la persona extranjera casada o en unión de hecho con una persona ecuatoriana, podrá solicitar la naturalización. Esto, según el ministerio de Relaciones Exteriores.
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Dicho proceso se podrá realizar transcurridos dos años desde la fecha de inscripción del matrimonio o de la unión de hecho en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
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Asimismo, el Registro Civil explica en su web que para contraer matrimonios de extranjeros con ciudadanos ecuatorianos se deberá reunir ciertos requisitos generales:
- Ser mayor de edad
- Originales de la cédula de ciudadanía o identidad vigentes de los contrayentes y testigos
- El extranjero debe presentar el pasaporte con visado vigente, tarjeta andina de naciones o credencial de refugiado. La visa que requieren los extranjeros para contraer matrimonio es la visa tipo 12 o 10 para celebrar el acto de matrimonio, a excepción del visado T3.
- También, el documento que evidencie la permanencia regular en el país.
- Certificado de estado civil. Este debe ser emitido en el exterior debe estar legalizado y apostillado en el país de origen y traducido de ser el caso.
- Declaración juramentada de estado civil en caso de contrayente: Refugiado, apátrida o asilado.
Otro de los requerimientos es realizar el pago de 50 dólares en efectivo o tarjeta de crédito, según se indica en el Registro Civil.