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¿Cuándo una agresión es considerada como delito o contravención?

En redes sociales se viralizó un video de una agresión a guardias de seguridad en una urbanización de Guayaquil, pero este caso ¿es un delito o una contravención?

El hashtag #Roditti se convirtió en tendencia durante la noche de ayer, 6 de agosto y la mañana de hoy. Esto, gracias al video de una agresión a dos guardias de seguridad.

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Mira el video ?

Se especula que el médico legal que examinó al agredido (Freddy S) dictaminó tres días de reposo para la víctima. Por lo cual, la agresión se consideraría como una contravención y no un delito.

Ante esto las redes han reaccionado con comentarios en contra de este accionar.

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¿Qué dice la ley? 

La abogada Gabriela Núñez explica: «Al respecto debo manifestar que la calificación de dichas acciones, en cuanto a los días de incapacidad se encasilla en una contravención penal tipificada en el 369 del Código Orgánico Integral Penal. La valoración médica preliminar determinaría los días de incapacidad resultado del hecho. Si bien podría tomarse como actos leves, en el espectro legal se puede evidenciar abuso de la fuerza física promoviendo la violencia como un acto normal, lo cual evidencia actos de odio, mismos que están tipificados en el art. 177 del CIOP»

Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Según el Código Orgánico Integral, artículo 396, una contravención de cuarta clase aplica en los siguientes casos. «Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días la persona que voluntariamente hiera o golpee a otro, causándole lesiones o incapacidad para el trabajo, que no excedan de tres días».

Mientras que en el Artículo 152 que trata de lesiones. «La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. 2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año». Revisa el artículo completo aquí.

En el caso de que las personas agredidas quisieran iniciar una acción legal tienes dos vías:

  1. La acción legal privada se iniciaría con una querella
  2. La acción legal pública  denuncia por configurarse en un posible delito de lesiones o actos de odio.

Según el COIP, el ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos: 1. Calumnia 2. Usurpación 3. Estupro 4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Los dos tipos de acciones penal cumplirán el proceso de investigación previo, luego se realizará una audiencia donde el Fiscal indicará si tiene elementos de convicción para acusar o para abstenerse de hacerlo, tomando en cuenta la responsabilidad y materialidad del hecho.

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