El Tribunal de Justicia de La Unión Europea (TJUE) falló este jueves que el futbolista argentino Lionel Messi puede registrar artículos y prendas de vestir con la marca «MESSI«. Así se anuló una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que veía conflicto con la marca «MASSI«.
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Con esta sentencia, que es definitiva, el TJUE desestimó así los recursos interpuestos por la EUIPO y por la citada sociedad española contra una anterior del Tribunal General. Este último autorizó en abril de 2018 al jugador de fútbol a registrar la marca «MESSI» para artículos y prendas de vestir deportivos.
El Tribunal de Justicia consideró que el Tribunal General «tuvo debidamente en cuenta la percepción de las marcas MASSI y MESSI por la totalidad del público pertinente cuando estimó que la EUIPO había concluido erróneamente que la utilización de la marca MESSI para los productos en cuestión podía dar lugar a riesgo de confusión con las marcas MASSI entre el público pertinente», indicó el TJUE en un comunicado.
El origen de la disputa se remonta a agosto de 2011, cuando el delantero del FC Barcelona solicitó a la EUIPO el registro de la marca con su apellido y un logotipo asociado.
En noviembre de ese mismo año, Jaime Masferrer Coma, uno de los dirigentes de la firma Casa Masferrer que produce bicicletas, cascos y prendas deportivas de la marca “MASSI” se opuso al registro del apellido del jugador ante la EUIPO al considerar que existía “riesgo de confusión” entre ambas marcas.
La EUIPO estimó esa oposición en 2013. Por su parte, Lionel Messi interpuso un recurso contra la resolución, que esa Oficina desestimó en abril de 2014 por considerar, esencialmente, que existía riesgo de confusión.
¿Cuál es la resolución?
La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE concluyó entonces que “las marcas en cuestión son similares porque sus elementos dominantes, constituidos por los términos ‘MASSI’ y ‘MESSI’, son prácticamente idénticos en los planos gráfico y fonético”, de modo que una eventual diferencia conceptual solo sería percibida por los aficionados al fútbol.
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El futbolista de Rosario recurrió entonces al Tribunal General, que le dio la razón en 2018, al estimar que «el renombre del jugador de fútbol neutralizaba las similitudes visuales y fonéticas entre los dos signos y descartaba todo riesgo de confusión» por ser un «personaje público» de «fama mundial».
Ese argumento fue respaldado plenamente este jueves por el TJUE que, además, subrayó que los logotipos de las marcas «MASSI» y «MESSI» son «conceptualmente diferentes» por lo que desestimó los dos recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal General, que daba la razón al futbolista. EFE
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