Una nueva disposición jurídica vigente en Colombia establece que los padrastros y madrastras podrán ser obligados a responder por cuota alimentaria cuando se demuestre que ejercieron un rol parental real, sostenido y verificable. La medida fue reportada por Infobae.
¿Qué establece la norma?
Según la información de Infobae, la regulación reconoce legalmente la figura del padre o madre de crianza, permitiendo que un juez, una comisaría de familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) imponga obligaciones alimentarias a un adulto que haya asumido funciones parentales de manera voluntaria.
Para que la responsabilidad aplique, se deben demostrar elementos como:
- Vínculo afectivo estable con el menor.
- Apoyo económico sostenido durante la convivencia.
- Participación en actividades educativas, formativas y cotidianas.
- Acompañamiento emocional y actos de protección.
La norma no reemplaza la obligación de los padres biológicos, pero sí la complementa cuando se evidencia que la figura de crianza cumplió un papel determinante en el desarrollo del menor.
¿Hasta cuándo aplica la cuota alimentaria?
La cuota debe cubrir alimentación, educación, salud, vivienda, vestuario y recreación del menor. Como ocurre con los padres biológicos, la obligación se mantiene:
- Hasta la mayoría de edad.
- Hasta los 25 años, si el joven continúa estudiando y no tiene ingresos propios.
¿Cómo se determina esta obligación?
El caso puede tramitarse ante el ICBF, una comisaría de familia o un juez de familia. Las autoridades evaluarán:
- Tiempo de convivencia.
- Nivel de dependencia emocional.
- Frecuencia del apoyo económico.
- Testimonios, documentos y registros que acrediten el rol parental asumido.
La medida busca proteger el interés superior del menor, evitando vacíos de protección cuando un adulto que actuó como figura parental se retira tras una separación.
Una respuesta a nuevas dinámicas familiares
De acuerdo con Infobae, el marco normativo pretende adaptarse a la realidad de los hogares reconstituidos, fortaleciendo la corresponsabilidad y el bienestar de niños y adolescentes en situaciones de dependencia económica.
La autoridad competente deberá evaluar cada caso de manera rigurosa, garantizando que la obligación no sea automática, sino sustentada en pruebas suficientes.

