En esta nueva jornada electoral del 16 de noviembre, que será por la consulta popular y el referéndum, los ciudadanos deben cumplir obligaciones establecidas en el Código de la Democracia.
Estas normas buscan garantizar la transparencia del proceso, la participación ciudadana y el orden. Sin embargo, muchos desconocen que diversas acciones que pueden generar multas económicas obligatorias.
Son 13,9 millones de ecuatorianos que están llamados a ejercer su derecho al voto dentro y fuera del país. A continuación, una guía completa, actualizada y explicada con todas las multas que debes conocer antes de acudir a las urnas.
Recuerda que para este 2025, el salario básico unificado (SBU) es de USD 470, por lo que todas las sanciones que se calculan como porcentaje de este monto aumentan respecto a años anteriores.
Multa por no votar
El voto es obligatorio para ciudadanos entre 18 y 65 años.
No sufragar implica una multa de: 10% del SBU = USD 47
En cambio, es facultativo (no obligatorio) para:
- Adolescentes de 16 y 17 años
- Personas mayores de 65 años
- Ciudadanos en el exterior
- Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo
- Personas con discapacidad y personas analfabetas.
Estas condiciones también inciden en la aplicación de multas por no votar o por no asumir funciones de MJRV, según cada caso.
El certificado de votación es obligatorio para la mayoría de trámites públicos y privados.
Si una persona no vota, para obtener un nuevo certificado deberá:
- Pagar la multa de USD 47
- Solicitar el documento habilitante en el CNE.
Justificación por no votar
El CNE permite justificar la ausencia sin sanción si el votante presenta documentos que respalden:
- Enfermedad (certificado médico)
- Fuerza mayor
- Desastres naturales
- Viaje fuera del país
- Impedimentos graves comprobados
La justificación debe presentarse en los plazos oficiales. La persona debe informarlo ante las autoridades electorales y seguir los procedimientos que el CNE haya dispuesto.
Se puede votar con cédula vencida
En Ecuador, NO es obligatorio tener cédula vigente para votar.Están permitidos:
- Cédula vigente o caducada
- Pasaporte vigente o caducado
No existe multa por presentar un documento expirado.
Multa por usar teléfonos o tomar fotos de la papeleta
El Consejo Nacional Electoral (CNE) recordó que está terminantemente prohibido el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos dentro del biombo (el espacio reservado para marcar la papeleta).
Dentro del biombo los ciudadanos no podrán:
- Usar el teléfono en la mesa
- Tomar fotos o grabar la papeleta
- Compartir imágenes del voto
La restricción es clara: la prohibición rige durante el acto de votación y busca impedir que se entregue evidencia gráfica del sentido del voto a cambio de incentivos económicos o presiones externas.
La disposición también alcanza a los vocales de las juntas receptoras del voto, quienes tampoco podrán usar celulares durante el proceso de sufragio ni durante el escrutinio.
Quienes violen esta norma enfrentan un proceso ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) por la comisión de una infracción electoral grave, tal como lo establece el artículo 279 del Código de la Democracia. Esta es la multa:
- Pago de 11 salarios básicos unificados, equivalentes a USD 5.170
- Suspensión de los derechos políticos por un año
- Inicio de un proceso ante el TCE por infracción electoral grave
Multas por infringir la Ley Seca
La Ley Seca comenzará a regir el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 12:00 del mediodía y se mantendrá vigente hasta el lunes 17 de noviembre a las 12:00 del mediodía, es decir, durante 36 horas antes y 12 horas después del día de votación.
Durante ese periodo, queda prohibido el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y privados, incluyendo bares, restaurantes, tiendas, discotecas y eventos sociales.
- No se podrá vender bebidas alcohólicas en bares, discotecas, licorerías, restaurantes, supermercados ni ningún establecimiento comercial.
- No se podrá distribuir ni consumir alcohol en espacios públicos ni privados, incluyendo eventos familiares o celebraciones.
- No se podrá ingresar a recintos electorales en estado de embriaguez ni presentarse a votar bajo los efectos del alcohol.
El artículo 291 del Código de la Democracia establece sanciones económicas y administrativas para quienes incumplan la Ley Seca.
Multa del 50 % del SBU, es decir USD 235, se aplica a quienes expendan o consuman bebidas alcohólicas durante el periodo de prohibición.
Las personas que ingresen a un recinto electoral o voten enestado etílico recibirán una sanción similar, según lo establece la normativa vigente del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Prohibición de portar armas
Durante la jornada electoral está prohibido portar armas, incluso con permisos.
Las sanciones incluyen:
- Multas según la gravedad
- Retención del arma
- Procesos penales si corresponde
La sanción es del 50% del salario básico unificado, es decir USD 235.
Multa por causar disturbios o alteraciones
Generar altercados, escándalos, agresiones o desorden dentro o fuera de los recintos puede acarrear:
Hasta el 50% del SBU = USD 235
Y, según el caso, detención por contravenciones electorales.
Multa por hacer campaña durante el silencio electoral
El silencio electoral comienza 48 horas antes de las votaciones.
Está prohibido:
- Difundir propaganda
- Hacer llamados al voto
- Promover candidaturas o posiciones
Multa: 50% del SBU = USD 235
Multas para los miembros de la Junta Receptora del Voto (JRV)
- No acudir como miembro de mesa
Si una persona fue designada y no asistió:
Multa: 10% del SBU = USD 47
- No cumplir toda la jornada o abandonar la mesa
Si llega tarde, abandona su puesto o incumple el horario:
Multa adicional que puede elevar la sanción al 15% del SBU = USD 70,50
- No asistir a las capacitaciones
La capacitación del CNE es obligatoria.
Multa: 10% del SBU = USD 47
Estas multas son acumulables si incumple más de una obligación.

