El domingo 16 de noviembre de 2025, 13,9 millones de ecuatorianos están llamados a ejercer su derecho al voto dentro y fuera del país, en el marco de la consulta y referéndum nacional convocado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Aunque el sufragio es obligatorio en Ecuador, la ley establece seis causas válidas para justificar la inasistencia a las urnas y evitar el pago de multas.
Las seis causas válidas según el Código de la Democracia
El artículo 292 del Código de la Democracia detalla los motivos por los cuales un ciudadano puede excusarse de votar, siempre que presente los documentos que respalden su situación.
Estas son las seis causas justificables para no votar y no ser sancionado:
- Por mandato legal:Ciudadanos que no puedan ejercer el voto por disposición judicial o legal vigente durante la jornada electoral.
- Por motivos de salud o impedimento físico:Se debe presentar un certificado médico emitido por el Sistema Nacional de Salud, ya sea público o privado.En este último caso, el documento debe ser validado oficialmente.
- Por calamidad doméstica grave:Comprende situaciones como fallecimientos u otras emergencias familiares ocurridas el mismo día de las elecciones o hasta ocho días antes del proceso.
- Por encontrarse fuera del país:Los ecuatorianos que estén en el extranjero o que lleguen al país el mismo día de los comicios pueden justificar su ausencia con pasaporte, boletos aéreos o sellos migratorios.
- Por actividades relacionadas con el evento electoral:Quienes cumplan funciones dentro del proceso, como miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, observadores o personal del CNE, pueden justificar su inasistencia.
- Por voto facultativo:No están obligados a sufragar los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, los jóvenes de 16 y 17 años, y las personas mayores de 65 años, para quienes el voto es voluntario.
¿Dónde y cuándo presentar la justificación ante el CNE?
Las justificaciones deben presentarse ante la delegación provincial del CNE correspondiente al lugar donde el ciudadano está empadronado, acudiendo con los documentos originales.
El organismo recomienda hacerlo dentro de los 30 días posteriores al proceso electoral, con documentos originales o certificados digitales válidos.
Multas por no votar o no integrar una junta receptora
El mismo artículo 292 del Código de la Democracia también establece sanciones económicas para quienes incumplan sus obligaciones electorales:
- No votar: multa equivalente al 10% de un salario básico unificado (USD 47).
- No presentarse como miembro de junta receptora del voto: sanción del 15% del salario básico (USD 70,50).
- Abandonar las funciones durante la jornada electoral: multa del 10% adicional.
Estas sanciones pueden acumularse si el ciudadano comete más de una infracción durante el proceso electoral.
