El Gobierno decretó un nuevo estado de excepción en cinco provincias y tres cantones del país, con el objetivo de enfrentar la grave conmoción interna causada por el aumento de la violencia y la acción del crimen organizado.Sin embargo, a diferencia de anteriores declaratorias, este decreto no contempla toque de queda ni limitaciones a la libre circulación.
Provincias y cantones bajo estado de excepción
El Decreto Ejecutivo 202, firmado por el presidente Daniel Noboa, se aplica en las siguientes jurisdicciones:
- Manabí
- Guayas
- Santa Elena
- Los Ríos
- El Oro
Cantones
- La Maná (Cotopaxi)
- Las Naves y Echeandía (Bolívar)
Estas provincias y cantones ya habían estado bajo medidas de seguridad semanas atrás, pero el Ejecutivo decidió renovar y ampliar la declaratoria ante el repunte de hechos violentos en sus territorios.
El estado de excepción tendrá una vigencia de 60 días, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Derechos suspendidos durante la vigencia del decreto
El documento no establece restricciones de movilidad ni la imposición de un toque de queda, pero sí dispone la suspensión temporal de dos derechos constitucionales:
- Inviolabilidad de domicilio: permitirá a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas realizar allanamientos, inspecciones y requisas sin orden judicial, en el marco de operativos de seguridad.
- Inviolabilidad de correspondencia: autoriza la identificación, análisis y recopilación de mensajes, cartas o comunicaciones físicas y electrónicas relacionadas con actividades delictivas o grupos criminales.
Estas medidas tienen como finalidad facilitar la localización y desarticulación de estructuras delictivas en las zonas más afectadas por la violencia, de acuerdo con el decreto.
Sin toque de queda ni restricción de circulación
El Decreto 202 no impone toque de queda.Esto significa que, pese al estado de excepción, los ciudadanos podrán movilizarse libremente dentro de las provincias y cantones incluidos, sin horarios limitados ni cierres de vías.

